Prestación civil
El día 26 de septiembre de 1985 fui reconocido en mi condición de objetor de conciencia y exento del servicio militar,con arreglo a lo dispuesto en la Ley 48/19841 de 26 de diciembre. Desde ese momento hasta el día de hoy esto y esperando que alguien de este país con suficiente capacidad política cargue con la responsabilidad de poner en marcha el servicio civil que quiero y debo cumplir, de acuerdo con lo que establece la Constitución.Primero esperé. Luego escribí una carta a un periódico (21 de enero de 1986). Más tarde escribí al ministro de Justicia, quien -todo un detalle que le agradezco- hizo que se me contestara que el texto se halla en avanzado estado de estudio" (13 de enero de 1987). Finalmente he escrito al Defensor del Pueblo (16 de febrero de 1987).
Tengo 22 años y quiero que se me compense todo este tiempo durante el cual se ha estado con culcando mi derecho de igualdad (artículo 14 de la Constitución), mientras que todos los soldados acababan su servicio y podían buscar trabajo más fácilmente, incluso opositar a plazas que yo ahora tengo vetadas.
Así, quiero presentar un recurso de amparo constitucional, pero no tengo dinero para pagar a un buen abogado como el catedrático Stampa. El Defensor del Pueblo me ha contestado (18 de marzo de 1987), con buenas palabras, que se lava las manos y que "viene realizando gestiones oportunas ( ... ) al objeto de clarificar etcétera.
Me gustaría saber qué puedo hacer ahora. ¿Alguien quiere ayudarme con el recurso? ¿Algún diputado quiere ganar un voto haciendo una pregunta parlamentaria? Cualquier consejo, de verdad, será bien venido-
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