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El Constitucional anula la condena a un peligroso social, según la policía

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Málaga, confirmada por la Audiencia Nacional, que condenó a un ciudadano a tres meses de internamiento, multa de 20.000 pesetas, prohibición de residir en la provincia de Málaga y sumisión a la vigilancia de la autoridad durante un año.

El alto tribunal fundamenta su decisión en que estas medidas de seguridad no guardan relación con ninguna conducta antisocial ni probada inclinación al delito del condenado, sino con el mero hecho policial de haber sido sorprendido en un vehículo con 27 kilogramos de hachís.

La sentencia de 15 de marzo de 1985, ahora anulada, estimó probado que Manuel Guirado Gómez, "sometido a vigilancia policial, como sospechoso de dedicarse a comerciar con partidas de hachís, confirmó el acierto de la sospecha", dice el juez de peligrosidad social, cuando fue detenido a la entrada de Estepona, portando en el maletero de su vehículo 27 kilogramos de hachís".

La resolución judicial declara al condenado incursó en el supuesto de "estado peligroso", por lo que, dice, "deben adoptarse las medidas de seguridad previstas" legalmente.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, advierte que las medidas de seguridad fueron adoptadas sin que hubiere recaído sentencia condenatoria firme en la causa penal que se le seguía a Guirado por los mismos hechos. "La imposición de medidas de seguridad antes de la condena penal y la concurrencia sobre un mismo hecho de pena y medida son ( ... ) contrarias al principio de legalidad penal, ya que no cabe otra condena -y la medida de seguridad lo es- que la que recaiga", dice el alto tribunal, "sobre quien haya sido declarado culpable de la comisión de un ilícito penal".

Presunción de inocencia

En otro de los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal Constitucional insiste en que la presunción de inocencia sólo puede ser destruida por una sentencia condenatoria". Por lo demás, entiende que "el objeto y fin del proceso por peligrosidad social es el de la prueba y sanción (medida de seguridad) de una conducta antisocial, no de un hecho aislado, o bien de una probada inclinación al delito", que ha de hacerse, añade, "sobre datos explícitos y explicitados".En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que se ha producido "una violación del derecho a la presunción de inocencia".

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