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El Gobierno no cuenta con los votos suficientes para proclamar los resultados de las elecciones sindicales

Las elecciones sindicales que han de fijar el carácter representativo de las organizaciones obreras corren el riesgo de quedar sin efecto si el Gobierno y UGT no consiguen convencer al menos a una de las partes de la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales de que vote favorablemente en la proclamación de resultados. La actual normativa exige 20 votos, pero el Gobierno y UGT suman sólo 19. No es la única dificultad en la representación de sindicatos y patronal. El pasado 31 de diciembre cesaron los representantes de unos y otros.

Éste es el motivo por el que las reuniones que han estado celebrando los consejos de los distintos organismos carecerían legalmente de validez. El Consejo Nacional de Elecciones Sindicales es el organismo encargado de proclamar los resultados electorales. Está compuesto por 39 miembros, 13 por cada una de las partes: Administración, patronal y sindicatos. En este último caso, los votos están distribuidos de la siguiente forma: seis para UGT; cinco para CC OO, uno para ELA-STV y otro para INTG.El real decreto de 13 de junio de 1986 por el que se crea la citada comisión establece que para proclamar los resultados -trámite necesario para determinar el grado de representatividad de cada sindicato- son necesarios 20 votos afirmativos. El grado de representatividad logrado por cada sindicato determina el número de representantes en cada uno de los numerosos organismos en los que los sindicatos participan y las ayudas económicas a percibir.

En medios de la Administración hay verdadera preocupación ante la posibilidad de que sólo pueda contarse con los seis votos de UGT, quedándose en los 19 votos afirmativos. La CEOE, en anteriores votaciones, ha optado por abstenerse, no queriendo entrar en un problema que "compete al Gobierno y a los sindicatos". En medios de la patronal se da por seguro que, en cualquier caso, los 13 votos de los empresarios no van a entregarse a cambio de nada.

Múltiples dudas

Por su parte, CC OO no está dispuesto, según fuentes de este sindicato, a dar el sí a unos comicios que, en su opinión, han estado dominados por el fraude. Su voto, por tanto, será negativo. Tampoco parece probable que INTG entregue graciosamente su voto a la Administración.Queda sólo el voto de ELA-STV. Pero en medios de la Administración se recuerda, con cierto humor, que la central vasca tiene como norma aplicar en estos casos la doctrina Salazar; es decir, "la no intervención en asuntos internos de otro Estado". A ello viene a sumarse que ELA mantiene un contencioso con UGT en las elecciones del País Vasco, con lo que difícilmente unirá su voto al sindicato socialista, salvo que éste, a cambio, esté dispuesto a "hacer la vista gorda" en Euskadi. La normativa electoral, según fuentes consultadas, "parece improvisada, y no ha tenido en cuenta los problemas legales que podían producirse".

Lo que parece sólo una anécdota es más grave si se tiene en cuenta que sin proclarnación de resultados no puede atribuirse representatividad a los sindicatos, y sin ésta no puede distribuirse la presencia sindical en distintos organismos del Estado, que van desde el Instituto Nacional de Empleo (Inem) a la Junta Superior de Precios o los organismos de la Seguridad Social.

Los representantes sindicales y patronales cesaron el pasado 30 de diciembre, según la reforma del Estatuto de los Trabajadores. El texto legal señala únicamente que a partir de esa fecha se procederá a renovar a estos representantes, sin tener en cuenta que, en pura lógica, los resultados electorales no se proclaman automáticamente.

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