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Tribuna:CONTROL DE ENTIDADES Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
Tribuna
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El juego financiero

La aspiración de las grandes entidades es estar presentes en todos los instrumentos que se van creando como consecuencia de la especialización creciente: entidades de crédito, sociedades mediadoras en el mercado de dinero, compañías de seguros, de leasing, de capitalización, de financiación, de crédito hipotecario, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, sociedades gestoras de patrimonio, sociedades de intermediación, etcétera, y, cuando sea posible, sociedades instrumentales y del mercado de valores.Todas estas actividades deben desarrollarse bajo el patrocinio, tutela y vigilancia de esas grandes entidades, lo que, naturalmente, da seguridad al usuario de esos servicios.

Estos supermercados financieros deben y tienen que ser perfectamente compatibles con la actividad de las boutiques o, dicho de otro modo, de los expertos profesionales que bajo la forma jurídica que les sea necesaria actúen en concurrencia con los supermercados en virtud de su especialización y atendiendo a quienes prefieran sus servicios.

En mi opinión, la diferencia entre unos y otros radica en su especialización y dedicación casi exclusiva a uno de los sectores que anteriormente citaba.

Mientras el supermercado atiende todas las especializaciones, el especialista de la boutique actúa solamente en uno o en muy pocos sectores: en aquellos que por su interconexión hacen aconsejable una actuación conjunta para dotar de una mayor eficacia su actividad. Esto precisamente es lo que les señala como independientes en sus actividades.

Ahora bien, el terreno financiero, tan sensible y delicado, necesita proteger a los usuarios, y por ello todos los agentes intervinientes deben contar con garantías adecuadas.

Creo que son imprescindibles dos tipos de garantías: las personales y las reales. Si se utiliza solamente la vía de cuantificar la cifra de capital de una empresa para emprender una actividad financiera, incluso actualizando los recursos propios en función de los riesgos que vaya adquiriendo, no habrá nunca una relación real del riesgo con la garantía ofrecida, excepto, naturalmente, en el caso de las grandes entidades de crédito, ya que muchas veces esos mínimos exigidos pueden quedar muy por debajo de lo que sería conveniente.

Por ello, en muchas, por no decir en todas, de las actividades de orden financiero de las que pueda originarse un riesgo para el usuario debería existir una responsabilidad personal de los ejecutivos unida a la garantía real de la empresa que dirigen.

En Suiza, por ejemplo, los gestores de patrimonios -les banquiers privés- tienen la configuración jurídica similar a la de nuestras sociedades en comandita, en las que los socios ejecutivos tienen responsabilidad ¡limitada sobre sus patrimonios, y los comanditarios, limitada a las aportaciones que hayan efectuado a su sociedad.

Responsabilidad ilimitada

Esta misma situación existe en algunas bolsas europeas, en las que los agentes de bolsa miembros de sociedades instrumentales o de mercado de valores mixtas tienen responsabilidad ¡limitada. Naturalmente, estos ejecutivos tienen que informar anualmente a la autoridad administrativa de la que dependen sobre la situación de sus patrimonios.

En una empresa siempre es posible la existencia de un empleado desleal, pero la pérdida que por este motivo se le ocasione podrá ser repuesta dentro de la misma empresa en la mayoría de los casos, sin perjuicio para sus clientes.

Ahora bien, la empresa del sector financiero que por incompetencia, insensatez o inmoralidad de sus ejecutivos es arrastrada a una situación de quiebra perjudica no solamente a sus clientes, sino a toda la sociedad, en su sentido más amplio.

Es más grave quizá el daño por pérdida de imagen de todo un sector que el de tipo económico sufrido por los perjudicados, debido a las repercusiones o incidencias que pueden derivarse.

Garantías reales

Los controles han de comprender no solamente las garantías de tipo personal y real, sino también el conocimiento y autorización sobre cambios de titularidad de propietarios y designación de ejecutivos en las empresas financieras.

En España así se controlan en algunas actividades, como, por ejemplo, en las Sociedades Mediadoras en el Mercado del Dinero (SMMD), en las que, además de los currículos de los promotores y ejecutivos, se exigen unos recursos mínimos aelecuados a la función que desarrollan, y los cambios de titularidad en la propiedad de las acciohes están sujetos a autorización del Banco de España, aparte de otros controles.

Asimismo es imprescindible determinar las reglas del juego de tal forma que sean uniformes para todos y cada uno de los intervinientes, actuando adecuadamente dentro de sus posibilidades y con límites cuantificados en determinadas operaciones.

Los mercados de actividad financiera son cada vez más complejos, y en todos ellos, para ser admitido, se requieren determinados requisitos; son como un club donde se vigila el derecho de entrada; lo malo es cuando las normas por las que se rige esta entrada no son uniformes, ymientras a unos se les exige el traje de etiqueta, con múltiples y acertadas garantías y limitaciones, hay otros a quienes se les autoriza un disfraz que suele ser más fácil y económico que la etiqueta, sin una precisa limitación de sus posibilidades operativas.

El riesgo ocurre cuando al sentarse varios miembros del club a jugar una partida (en la contratación) se descubre al final que un miembro de etiqueta está jugando con otro disfrazado de cordero, y podría resultar, ignorándose, que se trata de un lobo.

Creo que es un deber de todos evitar que tales situaciones puedan ocurrir, y para ello será conveniente recordar que estamos en Europa y allí se exige la etiqueta.

Fernando de Roda Cassinello es corredor de comercio.

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