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Intelectuales catalanes piden que se legalice en España la eutanasia voluntaria

Milagros Pérez Oliva

Varios intelectuales catalanes se han pronunciado a favor de que se regule legalmente en España la eutanasia voluntaria o derecho a morir dignamente. Sus argumentos fueron expuestos en un acto organizado en Barcelona el jueves pasado por la Asociación Española por el Derecho a Morir Dignamente. Esta asociación, presidida por Miguel Angel Lerma, forma parte de la federación mundial que reúne a las asociaciones de los distintos países, cuyo último congreso internacional se celebró en la ciudad india de Bombay los días 21 al 25 del pasado mes de diciembre. La asociación española cuenta con más de 200 miembros y ha emprendido una campaña pública para explicar los objetivos que persigue.

El acto se celebró en los locales de la librería Cinc d'Oros, con la participación de Joan Barril, director del semanario El Món, que actuó de moderador; Carlos Jiménez Villarejo, fiscal de la Audiencia Territorial de Barcelona; Carlos Humet, director del hospital del Mar, de Barcelona; el filósofo Xavier Rubert de Ventós; el escritor Salvador Pàniker; Miguel Ángel Lerma, y María Teresa Betancurt, que asistió al congreso internacional de Bombay como delegada de la asociación española.También estaba anunciada la participación del ex presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona, Cesáreo Rodríguez Aguilera, que ha estudiado el tema desde la vertiente jurídica, pero a última hora no pudo asistir.

Todos ellos se pronunciaron a favor de que se regule la eutanasia voluntaria en España, tanto la eutanasia pasiva, que consiste en dejar de aplicar medios terapéuticos extraordinarios para prolongar artificialmente la vida, Como la eutanasia activa, en la que, previa decisión consciente y libre del paciente ante una enfermedad irreversible y mortal, se trata de facilitarle los medios necesarios para morir dignamente y sin sufrimiento.

Para ello es preciso, según el fiscal Carlos Jiménez Villarejo, modificar el Código Penal de tal forma que quede legitimada la actuación de los cooperantes, siempre que se den una serie de garantías para asegurar la protección del paciente.

Según el fiscal Jiménez Villarejo, el derecho a la eutanasia tiene en la opinión pública una imagen distorsionada, primero, porque el concepto está asociado al de producir la muerte, y, además, porque esta palabra fue utilizada para referirse al exterminio masivo llevado a cabo por el régimen nazi en Alemania, cuando en su opinión no debería haberse calificado de eutanasia sino de asesinato colectivo.

Penas muy duras

"La única figura jurídica que puede servimos de referencia a la hora de abordar el problema de la eutanasia desde el punto de vista jurídico en España, es la de la cooperación con el suicidio. Como se sabe, el suicidio es considerado lícito en nuestro ordenamiento, y por eso es impune el suicidio frustrado, pero la cooperación con el suicidio sí que se castiga, y con gran severidad", explicó el fiscal.

"Nuestro ordenamiento jurídico", añadió, "no deja en estos momentos ningún resquicio para la eutanasia. Y nos encontramos con la paradoja de que un Estado que puede disponer de las vidas de las ciudadanos enviándoles a la guerra si lo considera preciso, se arroga al mismo tiempo el poder de defender la vida del ciudadano incluso contra su propia voluntad. El Código Penal castiga la cooperación con el suicidio con penas de reclusión mayor, es decir, penas de entre 12 y 20 años de prisión. Se equipara de este modo este delito al de homicidio, sin hacer ninguna distinción entre la muerte causada a otra personas contra su voluntad y la causada a petición suya y con su consentimiento".

Varias cautelas

"El Código Penal no deja ninguna posibilidad de matización", añadió Jiménez Villarejo. "En todo caso, los tribunales podrían apreciar causas de exculpación o de atenuación, pero esto depende en casa caso de cada tribunal y no resuelve el problema de la regulación jurídica del derecho a una muerte digna".

Jiménez Villarejo considera necesaria la regulación legal de la eutanasia voluntaria, con una serie de cautelas para garantizar la protección del paciente.

"En primer lugar se trata de garantizar el libre consentimiento de la persona que solicite la muerte, para evitar una situación de inseguridad jurídica. Se ha de garantizar también la fiabilidad de los diagnósticos que certifiquen el carácter terminal de la enfermedad y, además, que el móvil único de las personas cooperantes sea el de la piedad, garantizando que no existen otros motivos, como por ejemplo el interés económico".

La libre voluntad ante una situación terminal

Carlos Humet, médico y director del Hospital del Mar, afirmó que si la autanasia no está asumida por la sociedad es porque la sociedad tienen miedo a la muerte. "En los hospitales somos testigos con excesiva frecuencia de las formas de muerte más deshumanizadas que puedan imaginarse". El problema, en su opinión, está en determinar cuándo, cómo y porqué puede recurrirse a la eutanasia, porque de lo contrario, no habría ninguna diferencia entre ésta y el simple suicidio.Todos los ponentes coincidieron en que la diferencia fundamental está en que en el suicidio puede darse una apreciación errónea de las circunstancias vitales que lo provocan por parte del suicida, como ocurre por ejemplo en el caso del adolescente que se quita la vida ante un fracaso escolar. En la eutanasia, en cambio, debe mediar una circunstancia especial: encontrarse en la fase terminal de una enfermedad ante la que no existe ninguna posibilidad de curación ni de prolongar la vida en condiciones dignas (el alcance del concepto de dignidad dependería en este caso, según todos los ponentes, del código de valores del propio paciente).

Miguel Ángel Lerma destacó que lo que define a la eutanasia es, esencialmente, la libre voluntad del sujeto, por eso consideró impropio utilizar este término en el caso de los niños que nacen con graves malformaciones. ".Para garantizar este requisito", dijo, "es fundamental que el enfermo disponga previamente de información absolutamente, verídica sobre su situación y sobre las posibles alternativas".

El doctor Humet puso especial énfasis en que no pueden ser los médicos quienes determinen en qué casos puede recurrirse a la eutanasia. "Este no es un problema de los médicos, sino de la sociedad en su conjunto". En la misma idea abundó Rubert de Ventós: "Cuando nos encontramos en una situación conflictiva, tenemos la tendencia a buscar una institución, una figura que asuma la responsabilidad de la decisión, pero nos encontramos en una sociedad en conflicto de intereses y por eso, en el caso de la eutanasia, hay además un problema de hermenéutica, porque una vez que la persona que solicita morir, ha expresado su voluntad, hemos de decidir quien tiene derecho a interpretarla". Todos los ponentes estuvieron de acuerdo en que en el ejercicio del derecho a una muerte digna deben participar otras personas, además del médico.

Para Salvador Pániker, que prefiere referirse a la eutanasia como el "derecho a vivir dignamente las postrimerías de la vida", el testamento biológico puede ser un instrumento muy útil en la regulación legal de la eutanasia, porque permite, que una persona, en circunstancias de normalidad, deje constancia de cómo querría ser tratado en caso de padecer una enfermedad irreversible. Este documento permitiría obviar el problema de aquellos que querrían acogen ese a la eutanasia, pero la enfermedad les merma las facultades mentales en el momento decisivo.

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