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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las primeras mineras

UNA LARGA y áspera lucha sindical se planteaba a finales del siglo pasado para evitar el trabajo de las mujeres -y los niños- en las minas. El escenario principal era el Reino Unido, donde había reacciones obreras a la revolución industrial, que abarataba la mano de obra y explotaba a personas tenidas como débiles. De aquella lucha queda, tras numerosas revisiones, alguna cláusula en la Carta Social Europea y en las bases de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prohíben el trabajo de la mujer en esa actividad.Esta cláusula, sin embargo, parece entrar en contradicción con una nueva forma de progresismo social que se enfrenta con las discriminaciones sexistas. Progresismo al que ha contribuido notablemente no sólo un nuevo concepto de la mujer, sino también del empleo de la fuerza, de la instrumentalización en el trabajo en general y es posible que' en un cercano futuro la prohibición llegue a suspenderse. Por el momento la célebre cláusula de la Carta Social Europea ha sido una de las razones que se han esgrimido para tratar de impedir que seis mujeres contratadas como peones para las minas de Hunosa se incorporaran a su puesto de trabajo. Pero ni ésta ni otras razones han prosperado.

Esas otras razones escapaban a la mera razón moral o al examen más neutral de la cuestión: la oposición se centró en el paro que padece el sector y en la reclamación masculina de puestos de trabajo. Es decir, en una vieja cuestión de concurrencia y en la acuciante necesidad de sobrevivir.

Las personas que han tratado desde el pasado mes de diciembre, unas veces en asambleas de trabajadores y otras con manifestaciones, intentos de huelga o piquete, de impedir el acceso de las contratadas a los lugares de trabajo temen, casi como se temía el siglo pasado, que se abra por esta vía una puerta a una mayor abundancia de mano de obra y, por tanto, del paro.

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Sus protestas se han dirigido al mismo tiempo contra los que tienen dos o más empleos. Es decir, los trabajadores de las minas parecen haberse ido a las clásicas situaciones de establecer la concurrencia entre ellos o de disputarse mutuamente los puestos de trabajo, que escasean como consecuencia de una situación general, y ya antigua, de crisis en el sector, en lugar de tener en cuenta esa misma crisis y las circunstancias laborales generales..

En tiempos en los que arrecia el paro los trabajadores e incluso los sindicatos han adoptado en ocasiones actitudes defensivas frente a otros trabajadores en paro que concurren por un mismo puesto de trabajo, lejos de enfocar sus reivindicaciones hacia las causas de la depresión. Es la insolidaridad sobre la que han teorizado expertos en los movimientos sindicales de este fin de siglo.

Hay que distinguir muy claramente los valores de mezcla impura de la situación. La Constitución y las reglamentaciones de trabajo tienden, aunque todavía sea de una manera irregular e imperfecta, a no tener en cuenta el sexismo, y las mujeres admitidas en el trabajo de las minas han superado las mismas condiciones que se establecen para los hombres en idéntico puesto: es decir, han demostrado su igualdad física para el trabajo, y en este caso concreto, su superioridad sobre otros aspirantes.

No parece posible, por tanto, que sus compañeros masculinos puedan negarles ese derecho ni que acudan a legislaciones internacionales que puedan entrar en litigio con las nacionales y con un espíritu claro de los tiempos que atravesamos. En este caso el amparo que han buscado en normas laborales supranacionales no consigue ocultar el verdadero motivo de un conflicto en el que se trata, por encima de todo, de defender un puesto de trabajo que cada vez está más en el alero por efecto de una crisis económica que afecta muy especialmente a la minería en todo el mundo.

Sus reivindicaciones como obreros, sus problemas dentro de uno de los sectores en crisis de la producción española, sus aspiraciones al pleno empleo, deben dirigirse por otro camino, en lugar de canalizarse contra mujeres que han concurrido a un puesto de trabajo en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes, al margen del sexo. Otra cosa sería si la contratación de mujeres se hiciera violando leyes de salario o buscando mano de obra barata para hundir el mercado laboral o incluso estableciendo diferencias de trabajo según sea el minero de turno hombre o mujer.

El tema, en estos momentos, parece finalmente resuelto, y las seis obreras están ya trabajando con normalidad, aunque sea ésta una lucha que a las pioneras de este trabajo les ha costado más de dos años de problemas jurídicos y humanos. Pueden tener la satisfacción personal no sólo de que han hecho imperar el camino de la justicia para con ellas mismas, sino también el de haber abierto una brecha más en el frente de las reivindicaciones de las mujeres en el mercado laboral de España.

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