_
_
_
_

La Caixa pierde su reclamación judicial de 4.600 millones contra Banca Catalana

La Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros, La Caixa, ha perdido la demanda mediante la que reclamaba 4.600 millones de pesetas a Banca Catalana por la recompra de un paquete del 7% de las acciones de esta entidad, según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona dictada el pasado 8 de enero. La compra se realizó entre 1979 y 1982, en una operación destinada a salvar la crisis de Banca Catalana. La Caixa presentó ayer ante el juzgado de guardia un recurso de aclaración, contra la resolución y anunció un recurso de apelación.La Caixa inició en enero de 1986 una acción judicial contra Banca Catalana y dos empresas instrumentales de esta entidad -Acti y Plau-, en la que reclamaba la recompra de 1.493.000 acciones de Banca Catalana, por las que pagó 2.219 millones,de pesetas, y el abono de 2.400 millones en concepto de intereses. La demanda se basaba en un contrato que firmaron ambas entidades en julio de 1979, cuando La Caixa acudió en socorro de Catalana, adquiriendo el 7% del capital de esta entidad, paliando así importantes problemas de liquidez que se habían descubierto en tesorería. En este contrato se otorgaba a La Caixa la potestad de exigir a Banca Catalana la recompra de las acciones, una vez transcurridos tres años de la operación.

La Caixa aseguraba que esta operación de recompra se debía efectuar de acuerdo con el valor que tenían las acciones en el momento de su adquisición y sin que le afectara la depreciación que sufrieron los títulos en 1982. Cuando Banca Catalana entró en el Fondo de Garantía de Depósitos fue objeto de una operación acordeón y los valores de esta entidad pasaron a valer una peseta. Catalana se ha negado siempre a efectuar la operación de recompra, alegando que el pacto tenía "dudoso valor jurídico". El valor de los títulos, según Banca Catalana, no era el indicado por La Caixa, ya que las acciones se habían desvalorizado, y, en el peor de los casos, el compromiso debía recaer sobre el Fondo de Garantía.

La sentencia del magistrado Germán Fuertes, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5, al desestimar la reclamación de La Caixa, recoge las tesis sustentadas por los abogados de Banca Catalana. Asegura que en este caso es de perfecta aplicación el artículo 1.460 del Código Civil, referido a las operaciones de compraventa, y en el que se dispone que "si en el tiempo de celebrarse la venta se hubiera perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato". Recalca el juez que la reducción del valor de las acciones a una peseta debe considerarse como "una pérdida jurídica de la cosa".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_