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Seguro de paro a toreros y futbolistas

Los artistas, los toreros, los futbolistas, los ferroviarios y los representantes de comercio pasarán al Régimen General de la Seguridad Social; tendrán, en consecuencia, que cotizar como cualquier otro trabajador, cobrarán su pensión y podrán acogerse al desempleo cuando se encuentren sin trabajo. Dos decretos aprobados en el último Consejo de Ministros así lo han dejado establecido.El decreto de desempleo -consecuencia de la integración de estos colectivos en el Régimen General de la Seguridad Social- regula los aspectos peculiares de cada una de estas profesiones. Así se especifica que los representantes de comercio podrán cobrar seguro de desempleo parcial o total, dependiendo de si cesa su relación con alguno o con todos los empresarios para los que trabaja.

También se especifica que la duración del desempleo para los artistas y toreros estará en función de los días cotizados en los últimos cuatro años, pero con los mismos requisitos que los de cualquier otro trabajador: seis meses de cotización como mínimo para tres meses de desempleo.

El segundo de los decretos regula la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de todos estos colectivos y las peculiaridades de cotización que conlleva su integración. En el caso de los futbolistas se establece por ejemplo un grupo de cotización en función de la categoría del club, y en el caso de los artistas, por poner otro ejemplo, los grupos se fijan en base a la categoría profesional. Se establece una cotización en cómputo anual y no mensual como en el resto de los colectivos, y se regula la incapacidad laboral transitoria (enfermedad, maternidad), las jubilaciones anticipadas, etcétera.

En el caso de los toreros, se establece una cotización diaria por cada día que el profesional taurino haya ejercido su actividad.

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