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Declarada inconstitucional la prisión por delitos monetarios fijada en la ley de 1979

El pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer, por unanimidad, "declarar inconstitucional y, por tanto, nulo", el artículo 7.1 de la ley 40/1979 "en cuanto impone penas de privación de libertad". El fallo implica que no podrán imponerse penas de cárcel por delitos monetarios cometidos desde el 13 de marzo de 1980 al 18 de septiembre de 1983, período de vigencia de dicha ley, y afectará, entre otros, a Javier Palazón y José María Ruiz-Mateos. El alto tribunal no se pronuncia sobre la privación de libertad por impago de multas.

La declaración de inconstitucionalidad no se refiere a todo el artículo 7.1, sino sólo a la imposición directa de penas de privación de libertad que establece este precepto, en el que coexisten las penas de cárcel con las de multa, cuyo impago puede llevar aparejado arresto sustitutorio. Como ya resolvió el Tribunal Constitucional el 11 de noviembre último, al resolver un recurso de amparo contra una condena a pena de cárcel y multa, queda fuera del proceso el pronunciamiento sobre "la multa impuesta" y "sus efectos subsidiarios", que no son otros, en caso de impago, que la privación de libertad.La argumentación esencial de la sentencia es que la imposición de penas de privación de libertad por el artículo 7.1 de la ley 40/1979, que no tiene el carácter de orgánica, "vulnera lo dispuesto en los artículos 17.1 ["nadie puede ser privado de su libertad, sino (...) en los casos y en la forma previsto en la ley"] y 81.1 ["son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los de hechos fundamentales y de las libertades públicas..."] de la Constitución. Subsanado este defecto formal por ley orgánica de 16 de agosto de 1983, a partir de su entrada en vigor, el 18 de septiembre de 1983, son perfectamente ajustadas a la Constitución las penas de cárcel por delitos monetarios. Ante la complejidad de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad efectuada ayer por el alto tribunal, tanto el fiscal general del Estado como el letrado del Estado, en sus alegaciones, pidieron un pronunciamiento sobre el alcance de la sentencia del alto tribunal. También plantearon interrogantes sobre la aplicación a los casos ya juzgados y a la posibilidad de que sufran prisión provisional los presuntos autores de delitos monetarios.

El Tribunal Constitucional señala categóricamente que no puede pronunciarse sobre tales materias, "bien porque corresponden en exclusiva a otras instancias jurisdiccionales, bien porque quedan fuera del ámbito del presente proceso". La determinación de la legalidad aplicable a los casos concretos "corresponde sin duda", dice el alto tribunal, "a los jueces y tribunales del orden penal que entiendan de las infracciones monetarias cometidas" durante la vigencia de la norma declarada inconstitucional.

Revisión de procesos

Respecto a "la revisión de los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en que se haya hecho aplicación de la ley que ahora se cuestiona corresponde también resolver sobre la misma, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, a los órganos de la jurisdicción penal, sin que quepa que este tribunal", advierte, "se pronuncie sobre tal materia, ni se exceda en su fallo de los términos en que se ha planteado la presente cuestión".Estas precisiones de la sentencia han influido en el desistimiento de un voto particular que, según fuentes del tribunal, se esperaba que presentara el magistrado Eugenio Díaz Eimil, corno ya hizo en relación con el recurso de amparo en el que la mayoría mantuvo el mismo criterio de fondo que ahora. En aquel voto particular, Díaz Eimil reprochaba a la mayoría haber dictado una sentencia manipulativa de la decisión judicial que sustituye al tribunal penal en su potestad exclusiva de juzgar".

Por otra parte, el alto tribunal inició ayer su deliberación sobre la constitucionalidad de la ley expropiatoria de Rumasa, que continuará mañana. La sentencia deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de ayer.

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