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Motor Ibérica gana la batalla comercial de Siria

Los tribunales supremos de Madrid y de Damasco han dado la razón a la empresa Motor Ibérica, que desde hace 10 años era objeto de una demanda judicial presentada por la sociedad anónima libanesa Hajjar Trading, que reclamaba a la firma de automoción, y con carácter de perpetuidad, las comisiones de todos los vehículos vendidos en Siria. El montante de estas comisiones en litigio ascendía hasta 1980 a 2.000 millones de pesetas, según los demandantes. Esta batalla judicial se ha mantenido en secreto, mientras los contendientes buscaban un acuerdo.

La principal protagonista de este incidente judicial es una empresa libanesa, Hajjar Trading, SA, con sede en Beirut, que en 1971 estableció contactos con Motor Ibérica para llevar a término una transacción económica por la que la firma libanesa recibió la correspondiente comisión.La política de expansión de Motor Ibérica en la zona, y especialmente en Siria, culminó poco tiempo después, cuando se creó en aquel país la empresa paraestatal Alfrat. Motor Ibérica colaboró en la creación de esta firma española, participando con un 25% de su capital y comprometiéndose a facilitar ayuda técnica. En la planta de Alfrat se montan anualmente los 4.000 tractores que vienen despiezados desde las factorías españolas, y que representan el 100% de los vehículos de este tipo que se producen en aquel país. Para Motor Ibérica, la planta de Alfrat y el mercado de Sirla es uno de los más importantes objetivos de su política comercial de exportación.

Hajjar, basándose en una determinada interpretación de aquel acuerdo comercial, presentó una demanda en la que se arrogaba ser la representación exclusiva de Motor Ibérica en la zona, responsable de sus ventas y, por consiguiente, con derecho al cobro de las comisiones de todas las operaciones. Para los directivos de Motor Ibérica,- la empresa libanesa fue un colaborador ocasional, al que puntualmente se le suministró unos productos y se le pagó unas comisiones.

Una primera sentencia

Hajjar entabló la primera acción judicial ante los tribunales de Damasco cuando la empresa libanesa reivindicó los corretajes de las venias realizadas en Siria durante el período comprendido entre 1972 y 1976. En 1981 los tribunales sirios dieron la razón a Hajjar Trading, asegurando que las relaciones establecidas con Motor Ibérica eran de corretaje, y otorgándole así las comisiones pertinentes, que se cifraron en 206 millones de pesetas. La sentencia condenaba además a Motor Ibérica a pagar 40 millones de pesetas en concepto de costas procesales.La ejecución de esta sentencia provocó un enojoso incidente procesal en el que se vio envuelta la firma española. El conflicto se produjo en mayo de 1983, cuando la sentencia condenatoria de Damasco fue reconocida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del procedimiento de exequátor, por el que se legitiman las sentencias dictadas por un tribunal extranjero. El Supremo ordenó la ejecución de la sentencia siria, pero ésta no se llevó a término inmediatamente.

Tres años después de aquella primera sentencia condenatoria para Motor Ibérica, el Tribunal Supremo de Damasco ha anulado la anterior resolución y ha dado la razón a la sociedad española. Esta resolución legitima a Motor Ibérica para que pueda reclamar y recuperar los 206 millones de pesetas entregados a Hajjar Trading y los 40 millones desembolsados en concepto de costas procesales.

A este primer pleito le siguió un segundo procedimiento, instado en la Audiencia Territorial de Barcelona en 1976. El despacho profesional del ex decano del colegio de Abogados de Barcelona, Antonio Plasencia, fue el encargado de defender los intereses de Hajjar. El pleito, un declarativo de mayor cuantía, se instruyó en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona, y se cerró con una primera sentencia, en la que se condenó a Motor Ibérica a pagar 100 millones de pesetas y otros 400.000 dólares (64 millones de pesetas) en concepto de comisiones.

La resolución fue apelada en la Audiencia, que elevó la indemnización a 160 millones de pesetas y cuatro millones de dólares (640 millones de pesetas).

En diciembre de 1985 el pleito de Hajjar Trading contra Motor Ibérica llegó al Tribunal Supremo, que revocó las anteriores sentencias y recogió las tesis de los demandados, defendida por el abogado Jesús Ruiz Beato, que además es consejero y secretario general de la firma.

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