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Los evasores de divisas entre 1979 y 1983 pueden ir a la cárcel

Los evasores de capitales entre diciembre de 1979 y septiembre de 1983 -delito del que están acusados los implicados en los casos Rumasa y Palazón- todavía pueden ir a la cárcel, pese a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, según declaró ayer Daniel Álvarez Pastor, uno de los máximos expertos españoles en esta materia. Su argumentación se basa en que las sentencias que no hayan adquirido firmeza pueden ser revisadas para elevar las multas. En esta hipótesis, el multado que no pague podría sufrir privación de libertad como pena sustitutoria.Álvarez Pastor, abogado, profesor mercantil y autor de un recurso contra dicha sentencia, se pronunció ayer sobre el tema, a instancias de Gerardo Burgos, director general de Transacciones Exteriores, durante el seminario Planificación fiscal de las inversiones extranjeras, organizado por la revista Carta Tributaria.

El director general de Transacciones Exteriores dijo que la sentencia del Tribunal Constitucional, según la cual la privación de libertad sólo puede establecerse mediante ley orgánica -rango del que carece la de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979-, no afectará en ningún caso a los delitos cometidos después de septiembre de 1983. Añadió que en esta fecha quedó subsanado el error de no haber dado carácter orgánico a la mencionada ley, aún cuando había unanimidad de cara a su aprobación por parte de los grupos parlamentarios. Pero Gerardo Burgos dijo que Álvarez Pastor -el especialista que goza de mayor prestigio actualmente, según algunos de los asistentes al seminario- podía hablar con mayor conocimiento del asunto.

Privación de libertad

Álvarez Pastor explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional no declara inconstitucionales las condenas por delitos de control de cambios, sino la privación de libertad como pena principal como consecuencia de una ley que no era orgánica.En consecuencia, opinó que la sentencia "no afectará a muchos supuestos". Algunas informaciones periodísticas la interpretaron, por el contrario, como un salvoconducto contra la cárcel para más de un centenar de presuntos evasores, entre ellos José María Ruiz Mateos, Domingo Solís Ruiz y los implicados en el caso Palazón.

Entre las razones de Daniel Alvarez destacan que, tras las condenas por exportación ilegal de divisas, puede haber otras por haberlas mantenido fuera. Además, aseguró que, en caso de sentencias no firmes que combinen la privación de libertad y la multa, la Audiencia tiene capacidad legal para aumentar la multa. Por tanto, los sumarios sin sentencia firme podrían terminar en elevación de multas con la pena sustitutoria de privación de libertad en caso de impago.

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