Las trabajadoras de Hunosa no se incorporarán al interior de la mina
La empresa Hunosa no tiene obligación de incorporar a las labores en el interior de las minas a dos mujeres que superaron las pruebas de ingreso, según una sentencia judicial dictada anteayer en Oviedo, la primera que se produce en España. El titular de la Magistratura número 3, Javier García, rechazó la demanda de Ana Isabel López y Victorina Fernández, contra la eirnpresa porque no fueron incorporadas al trabajo junto al resto de los hombres seleccionados.El juez basa fundarnental mente su dictamen en la Carta Social Europea, firmada y aceptada por España, que prohibe el trabajo subterráneo de las mujeres, porque "los tratados
internacionales son mucho más que una norma con rango de ley".
La sentencia, sin embargo, estima que "la prohibición
examinada descubre una nueva perversión, pues al impedir a las mujeres por el mero hecho de ser lo contratar su trabajo en minas, ha reducido la esfera de su capacidad jurídica frente al
varón, por estricta razón de sexo, imponiéndoles una suerte de interdicción limitada, al estrechar el horizonte de sus posibles
titularidades". El juez también critica a la empresa que declaró aptas a las mujeres y luego no las afilió y sugiere que sean indemnizadas. En el texto de la sentencia advierte a Hunosa "por la parsimonia incomprensible con que la solución se ha adoptado, obligando a las actoras a permanecer nada menos que dos años en la incertidumbre".
Ana Isabel López y Victorina Fernández superaron en 1984, junto con otras siete mujeres, las pruebas iniciales para aspirar a plazas de ayudantes mineros en Hunosa. En las pruebas médicas fueron rechazadas cinco de ellas, una por estar embaraza, siendo las dos declaradas aptas.
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