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LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CONTRA BANDAS ARMADAS

España tiene una legislación más dura que Francia

El presidente Felipe González ha recabado en las últimas semanas diversos estudios jurídicos, estadísticas sobre la repercusión de los preceptos legales en la eficacia de la lucha antiterrorista, y análisis de derecho comparado. Entre los estudios destaca el solicitado a un penalista de la Administración, sobre las diferencias entre la ley española y la reciente ley antiterrorista del Gobierno francés, contestada por la oposición socialista de aquel país.El resultado de este trabajo es que existen diferencias de carácter "sustantivo", sintetizadas en que la ley española es "de mayor amplitud, más extensa y más rigurosa", ya que "comprende", dice, "no sólo los supuestos a que se refiere la norma francesa, sino otros muchos no considerados por ésta". Igualmente, contiene "disposiciones en materia de incremento de la penalidad", que no aparecen en la ley francesa.

Según este estudio, para la ley francesa "los hechos terroristas no significan una forma de criminalidad específica, sino que se parte, por el contrarío, del entendimiento de que la legislación ordinaria es suficiente para atajar tales conductas". En cambio, en la ley española el terrorismo merece un tratamiento jurisdiccional y procesal específico y "una descripción jurídico-sustantiva que se aleja de las normas penales ordinarias". El estudio añade que mientras la ley francesa "no crea ningún tipo penal nuevo", la española "crea importantes ilícitos penales", como la apología y la colaboración con el terrorismo.

Otras diferencias señaladas son la tasada enumeración de hechos a los que puede aplicarse la ley francesa en contraste con el amplio catálogo de la española, especialmente por la "cláusula residual", dice, "que permite la conceptuación como hecho terrorista de cualquier delito c uando sea realizado por personas relacionadas con bandas armadas o actividades terroristas y su comisión contribuya a tal actividad". Para la ley española bastan estos requisitos, mientras que la francesa exige que la conducta "obedezca a una determinada finalidad: la de perturbar gravemente el orden público mediante intimidación o terror".

Detenciones y registros

El trabajo recabado por González compara dos importantes cuestiones: la detención preventiva y el registro domiciliario.La ley francesa permite prolongar en dos días el período ordinario de detención, mientras la española consiente prolongarlo por siete días (que, sumados a las 72 horas ordinarias, hacen 10 días). En cuanto al registro domiciliario, el informe señala que mientras la ley francesa "requiere, en todo caso, la previa decisión de la autoridad judicial para que tal registro pueda ser realizado sin consentimiento del titular del domicilio", la española "no establece requisito alguno que condicione la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en relación con tal registro, estableciéndose simplemente la obligación de comunicarlo a la autoridad judicial una vez efectuado el mismo".

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