Barrionuevo elegirá al presidente de la junta electoral en los comicios de la policía
La competencia en el nombramiento del presidente de la junta electoral que garantizará la neutralidad de las próximas elecciones en el seno de la policía recaerá en el titular del Ministerio del Interior, según se desprende del borrador de real decreto elaborado por este departamento. Este texto, que desarrolla la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será discutido hoy con los representantes sindicales. La Plataforma Unitaria de Policía (PUP), que no acudirá a la reunión de hoy, cree que esto pone "en duda evidente la independencia del propio proceso electoral".
Las elecciones son las primeras que se celebran en el seno de los cuerpos de seguridad y se prevén para enero o febrero próximos. Los comicios permitirán la designación de la mitad de los miembros del Consejo de la Policía, "mediante sufragio personal, directo y secreto", según el artículo 5 del borrador del real decreto. El Consejo de la Policía estará compuesto en su otra mitad, según la ley de Cuerpos, por representantes de la Administración y presidido por el ministro del Interior.La Junta Electoral, que garantizará la pureza de los comicios, estará compuesta por el mismo número de representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales. "La presidencia de la Junta recaerá en un representante de la Administración", señala el artículo 12, que precisa que "los representantes de la Administración serán, nombrados por el ministro del Interior".
La PUP, organización minoritaria de carácter progresista, ha señalado, a través de su secretario de organización, José Antonio Rodríguez, que ,el proceso electoral establecido en el real decreto está dominado claramente por Interior, poniendo en duda evidente la independencia del propio proceso electoral".
"El ministro", añadió Rodríguez, "preside el Consejo de la Policía, nombra directamente a la mitad de los miembros de éste, al presidente de la Junta Electoral y a la mitad de los miembros de la misma".
Por otro lado, el borrador admite la presentación en los comicios de coaliciones de sindicatos o de agrupaciones de electores y regulariza el voto por correo para los funcionarios que se encuentren de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo el día de la elección.
Carecen de condición de elegibles al Consejo de la Policía el director y subdirectores general de la Policía, los jefes de división, los comisarios generales y los jefes superiores de policía. Asimismo, no podrán ser electores ni elegibles los policías que se encuentren en segunda actividad, los que gocen de excedencia, los supernumerarios y los que estén suspendidos de empleo provisional o definitivamente.
Facultad de suspensión
Respecto a la suspensión provisional, la PUP considera que, "puesto que la facultad de suspensión compete al director de la Policía, podría estar en sus manos la posibilidad de impedir que un funcionario sea o no candidato a las elecciones".Por último, en el proyecto de calendario electoral que se baraja en Interior está previsto que entre la convocatoria de elecciones -que en estas primeras elecciones será efectuada por el ministro del Interior- y la celebración de las mismas transcurra un máximo de 49 días. La campaña electoral durará entre 15 y 21 días. El Consejo de la Policía fue creado por la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para suplir al derecho de huelga, prohibido en dicha ley.
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