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Las cajas dejarán de ingresar a Hacienda 500 millones cada año por licencia fiscal

Las cajas de ahorro están exentas del pago de la licencia fiscal del impuesto industrial, según una sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 14 de julio. La decisión del tribunal anula un acuerdo del Consejo de Ministros y deja sin efecto parcialmente un real decreto anterior del Gobierno. El fallo tiene importantes consecuencias económicas, pues las cajas de ahorro dejarán de pagar cada año unos 5% millones de pesetas a Hacienda por ese concepto.

La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo texto será publicado en el número 37 de la revista Gaceta Fiscal, da la razón a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que preside José Joaquín Sancho Dronda, en el recurso interpuesto contra el Real Decreto 3.197 de 7 de diciembre de 1983. Esta norma aprobada por el Gobierno creó las tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales no clasificadas y modificó otras, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 1984.El Consejo de Ministros, en la reunión del 20 de junio de 1984, acordó desestimar la reclamación de las cajas de ahorro y confirmar la disposición impugnada. Posteriormente, la Confederación Española de Cajas de Ahorro interpuso un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supremo en el que pedía se declarara expresamente la improcedencia del real decreto.

A pesar de que la sentencia alude repetidas veces al número 13 del artículo 2, el fallo se refiere a ese mismo apartado del artículo 1, donde se especifican las nuevas tarifas para entidades bancarias y cajas de ahorro (el artículo 2 sólo tiene 10 apartados, y los dos restantes -3 y 4-, uno sólo). Este real decreto, con fecha de 7 de diciembre de 1983, modifica las tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.

Entidades de crédito

En el caso de las entidades de crédito, las cuotas impuestas para cada establecimiento o local varían desde las 100.000 pesetas para las instaladas en Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia, a las 55.000 de las restantes poblaciones de más de 40.000 habitantes y a las 20.000 pesetas que tiene que satisfacer cada sucursal establecida en todas las poblaciones con menos de 40.000 habitantes.Estas tasas se cobran anualmente. En España, según datos de la propia Confederación Española de Cajas de Ahorro, existían a finales del pasado año 10.848 oficinas de las diferentes cajas de ahorro. Aplicándoles la tasa mínima de 20.000 pesetas, da un total anual de 216,9 millones de pesetas.

Sin embargo, un cálculo de poblaciones y del índice de concentración de sucursales en las localidades más grandes da un ingreso real aproximado de más del doble.

En el recurso al Supremo, las cajas argumentaron la improcedencia de estar sujetas a la licencia fiscal y, por tanto, la conveniencia de causar baja en los padrones de contribuyentes o registros respectivos que al efecto tenga la Administración, o, en su caso, que se hagan figurar en las matrículas del tributo como entidades exentas".

Recursos contra el pago

Para la solicitud de que cesaran las liquidaciones de Hacienda por estos conceptos esgrimían además la regla 34ª de la instrucción para la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, que fue aprobada por un real decreto anterior, de 27 de marzo de 1981. Al mismo tiempo, numerosas cajas de ahorro habían presentado individualmente recursos en varias instancias contra el pago de las mencionadas tarifas fiscales.El fallo del Tribunal Supremo, al establecer la conformidad con la pretensión de la parte demandante, "no hace sino acomodarse a lo decidido por esta misma sala en sentencia recaída en recurso extraordinario de apelación y datada en 14 de mayo de 1984, en la que se sentó la doctrina de que pervive la exención de que se trata".

El tribunal no aprecia "mala fe ni temeridad" en la Administración, "puesto que desde el momento en que tuvo noticia del criterio reflejado en la sentencia dictada por esta sala en recurso extraordinario de apelación inició las actuaciones pertinentes para atemperar a ella la normativa cuestionada".

La resolución anula, no obstante, el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984 por el que se desatendió el previo recurso de reposición, y el número 13 del artículo 2 del real decreto de 7 de diciembre de 1983 en lo que se refiere

ala inclusión en el mismo de las cajas de ahorro como sujetos pasivos de la licencia fiscal del impuesto industrial, dentro del epígrafe 811.11 de las tarifas.

Por tanto, deben "causar baja en los padrones o registros o, en su caso, figurar como entidades exentas, sin girar más liquidaciones por el referido concepto".

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