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Tribuna:LA POLÉMICA DEL ABORTO
Tribuna
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¿Pero hubo alguna vez una ley?

Pese a la despenalización de ciertos supuestos abortivos por el nuevo artículo 417 bis del Código Penal, el problema del aborto clandestino sigue en pie. Se sigue, en efecto, abortando ilegalmente bajo condiciones que en la mayoría de los casos ponen en peligro la vida o la salud de las embarazadas. Ello no puede sorprender habida cuenta de que, como ya se advirtió en repetidas ocasiones a lo largo de la llamada batalla del aborto, el artículo 417 bis, finalmente en vigor, sólo permite la realización legal de un porcentaje mínimo de operaciones abortivas, dejando fuera de sus márgenes la indicación que nutre el grueso de las practicadas cada año tanto en nuestro país (aquí todavía, pues, ilegalmente) como en el extranjero: la económico-social.Para mayor desdicha, persiste la ausencia de una verdadera ley del aborto, similar a la promulgada en otros países de la CEE en los que la despenalización de un número más o menos amplio de supuestos de aborto se acompañó de una legalización de los mismos a través de una completa regulación de los medios sanitarios en los que podían ser llevados a cabo, de los informes médicos precisos para conceder la autorización para abortar, de los consultings previos a que había de someterse la embarazada, de la objeción de conciencia, de la cobertura de la operación por la Seguridad Social, etcétera.

Así las cosas, ¿a quién puede extrañarle que incluso a las mujeres que legalmente tienen derecho al aborto les sea difícil la práctica del mismo? Y que, conjuntamente, la imprevisión, la lentitud y las deficiencias de una infraestructura sanitaria no preparada para la realización de las cortas hipótesis legales de derecho al aborto y la oposición de muchos médicos presuntamente amparados por la objeción de conciencia a la ejecución de las operaciones autorizadas hayan obligado a las titulares de ese derecho a un vergonzante deambular a lo largo y ancho de la geografia patria (con grave detrimento de su intimidad), en busca de un inedio hospitalario acreditado en el que accediesen a practicarles el aborto.

150 embarazadas.

De hecho, sólo alrededor de 150 embarazadas lo han conseguido finalmente; cifra ridícula si se compara con la estimación de los abortos clandestinos anualmente practicados en nuestro país, más los legalmente realizados en el extranjero).

Pero no es mi intención, en este momento, volver la vista atrás lamentando el corto sistema de indicaciones acogido en el artículó 417 bis, o las deficiencias e injusticias manifestadas en su expresión legal o en su práctica. Por el contrario, creo que lo que hay que hacer es proseguir el camino emprendido por el reconocimiento en la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985 de que la protección jurídica que merece el feto no es de carácter absoluto, sino que, en situaciones de conflicto con derechos fundamentales de la mujer, como el derecho a la dignidad personal, puede y debe ceder. Y no creo pecar de atrevimiento al afirmar que en dicha sentencia se contienen argumentos a favor de la constitucionahdad de la indicación económicosocial.

Me baso para ello en uno de los fundamentos jurídicos -el noveno- de la misma, en el que se dice que "el legislador, que ha de tener siempre presente la razonable exigibilidad de una conducta y la proporcionalidad de la pena en caso de su incumplimiento, puede también renunciar a la sanción penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, siga subsistiendo el deber de protección del Estado res pecto del bien jurídico en otros ámbitos. Las leyes humanas con tienen patrones de conducta en los que en general encajan casos normales, pero existen situaciones en las que castigar penalmente el incumplimiento de la ley resultaría totalmente insatisfactorio; el legislador penal no puede emplear la máxima constricción -la sanción penal- para imponer en estos casos una conducta que normalmente sería exigible, pero que no lo es en ciertos supuestos concretos".

Un guante

Esta argumentación se adapta como un guante a la llamada indicación económico-social. Es más: curiosamente -y entiendo que no por casualidad- un razonamiento muy semejante puede encontrarse en la citada sentencia del Tribunal Constitucional alemán, que declara compatibles con el artículo 2.2.1 de la Constitución alemana -idéntico a nuestro artículo 15- las indicaciones terapéutica, ética, eugenésica y la económicosocial, ya que "la situación social general de la gestante y de su familia puede provocar conflictos de tal gravedad que, más allá de un cierto límite, no pueden exigírsele a la gestante, mediante la conminación penal, sacrificios a favor del nasciturus. Cuando el legislador excluye de la tutela penal conflictos de este tipo, no viola su deber de proteger la vida en formación".

En suma: parece llegado el momento de que todo programa legislativo que se precie de progresista contenga una clara voluntad de modificar el artículo 417 bis, ampliando los supuestos despenalizados de aborto no sólo con la inclusión entre sus previsiones de la indicación económico-social, sino también con la extensión de la indicación ética a todo embarazo procedente de un ataque contra la libertad sexual de la mujer (estupro, incesto) y no únicamente de un delito de violación. Dicho programa debería, de otro lado, no limitarse a despenalizar, sino proponer una completa legalización de los abortos despenalizados, regulando expresamente las lagunas hoy existentes.

De manera que el derecho al aborto no sea una vacía declaración programática, sino un derecho realmente practicable por sus titulares, que suponga un verdadero avance en el camino del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres, frecuentemente olvidados por quienes enronquecen defendiendo los del todavía no nacido.

Susana Huerta Tocildo es profesora titular de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

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