Reconocimiento para identificación de los acusados
Los artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal en los que se apoya el Gobierno y el Ministerio Fiscal para oponerse a la comparecencia de los 90 guardias civiles llamados a declarar. por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, María Elisabette Huerta, son los dos primeros del capítulo teircero, titulado así: "De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales".
Artículo 368. "Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado, conceptúa fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquellos se refieren".
Artículo 369. "La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, hacién dola comparecer en unión con otras de circunstancias exterio res semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al juez pareciere más conveniente el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persopa a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. En la diligencia qué se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nornbres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo".
El mismo número de este último artículo, pero en este caso del Código Penal, tipifica el delito de denegación de auxilio a la justicia. El mencionado artículo 369 del Código Penal dice así, en su párrafo primero: "Los funcionarios judiciales o administrativos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en las penas de inhabilitación especial y multa de 20.000 a 100.000 pesetas".
El artículo citado del Código Penal añade en su segundo párrafo: "Sin embargo de los dispuesto en el párrafo anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal los funcionarios públicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley".
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