El ministerio fiscal vuelve a acusar de "injurias al Rey" a los autores de los incidentes de Guernica
El ministerio fiscal ha vuelto a acusar a los dirigentes de Herri Batasuna que participaroik en los incidentes de la Casa de Juntas de Guerniea, en febrero de 1981, en presencia de don Juan Carlos, del delito de injurias al Rey, del que fueron absueltos por el Tribunal Supremo, que les condenó por desórdenes públicos. La anulación de esta sentencia por el Tribunal Constitucional, que amparó el derecho de los procesados a probar el carácter parlamentario del acto de Guernica, retrotrajo el proceso al momento de la denegación de aquella prueba y permitió al fiscal replantear la acusación por injurias.
Esta actitud ha sorprendido en medios jurídicos y ha sido considerada un error político.Fuentes del Ministerio de Justicia aseguraron que el Gobierno no ha interesado del fiscal general del Estado la formulación de esta acusación, y afirmaron que el Ministerio Fiscal, que ha debido de actuar por su cuenta, no ha comunicado al Gobierno el mantenimiento de dicha acusación, al menos por el cauce normal del departamento de Justicia.
En octubre de 1983, el ministerio fiscal calificó los incidentes de la Casa de Juntas de Guernica como delito de injurias al jefe del Estado, y solicitó penas de ocho años para cada uno de los procesados, excepto en el caso de José Luis Cereceda, para quien pidió 11 años, al apreciar en él la agravante de reincidencia.
En diciembre del mismo año, la Sala Segunda del Tribunal Supremo calificó los hechos de desórdenes públicos y condenó a 16 de los 17 dirigentes de HB procesados, a penas de tres meses de arresto y multa de 20.000 pesetas, y a Cereceda a cinco meses de arresto y multa de 50.000 pesetas, por la agravante de reiteración.
El Supremo -que entendió del caso por el fuero de algunos de los procesados- declaró probado que el día 4 de febrero de 1981, cuando el Rey se disponía a intervenir en un acto solemne celebrado en la Casa de Juntas de Guernica, "miembros de la coalición Herri Batasuna y en menor número de la fracción política LAIA [Partido Revolucionario de Trabajadores Vascos], prorrumpieron a cantar, puño en, alto, el himno guerrero vasco Eusko Gudariak" (soldado vasco). Previamente, por una resolución de 14 de julio de 1983, el Supremo rechazó parte de las pruebas documentales propuestas por los procesados, por considerarlas "impertinentes".
Las pruebas denegadas consistían en que se requiriera al Parlamento y al Gobierno vascos, a las Juntas Generales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa y a las diputaciones de las tres provincias vascongadas, así como a la Casa de Juntas de Guernica, para que remitieran original o fotocopia de los documentos relativos a la convocatoria de la sesión. La denegación de estas pruebas fue uno de los numerosos puntos en los que los recurrentes de amparo fundamentaron su petición, y el único que fue atendido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que en su sentencia otorgó parcialmente el amparo solicitado.
Inviolabilidad parlamentaria
La sentencia del alto tribunal, de
la que fue ponente el magistrado Antonio Truyol Serra, estimó que el respeto al derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes "impone una nueva perspectiva y una sensibilidad mayor ( ... ), de suerte que deben los tribunales de justicia proveer a la satisfacción de tal derecho, sin descondcerlo ni obstaculizarlo, siendo preferible, en tal materia, incurrir en un posible exceso en la admisión de pruebas que en su denegación".
La sentencia recordaba que "con las pruebas denegadas los demandantes buscaban" la demostración procesal del carácter parlamentario del acto en el que tomaron parte, prueba ésta que habría de servir para la eventual apreciación ulterior por el juzgador de la no punibilidad de su actuar".
El Tribunal Constitucional estimó que "la inviolabilidad parlamentaria, de apreciarse por el juzgador ante quien se invoque, impedirá la punición o la sanción de quien se hallare protegido por esta prerrogativa". La sentencia del alto tribunal razonó que la declaración de impertinencia de aquellas pruebas no puede reconocerse como congruente, habida cuenta de la importancia que el propio Tribunal Supremo concedía a la naturaleza, parlamentaria o no, del acto de la Casa de Juntas de Guernica.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional anuló las resoluciones del Tribunal Supremo, desde el auto de 14 de julio de 1983, en lo que se refería a las pruebas documentales propuestas y no admitidas.
En cumplimiento de esta sentencia, la causa por los sucesos de la Casa de Juntas de Guernica se retrotrajo a aquel momento procesal.
Llegado el momento de la calificación fiscal, el Ministerio Público ha mantenido la inicial de injurias al Rey, con peticiones de ocho años para los procesados, excepto para José Luis Cereceda, para quien solicita 11 años.
'Cosa juzgada'
El hecho de que el fiscal mantenga ahora la acusación de injurias al Rey, que fue ya objeío de examen por el Tribunal Supremo, que absolvió a todos los procesados de este delito, ha sorprendido en medios jurídicos, en los que se entiende que a esta acusación podría probablemente oponerse la excepción de, "cosa juzgada".
Según tales fuentes, sólo en el caso de que de las nuevas pruebas practicadas se dedujeran elementos fácticos que pudieran determinar la calificación de injurias al Rey, sería congruente la reiteración de tal calificación, que legalmente es posible.
Las mismas fuentes informantes consideraron ayer que el mantenimiento de la acusación de la que los procesados fueron absueltos, puede frustrar el amparo otorgado en su día por el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, razonan que no sería congruente que la concesión del amparo, para subsanar las pruebas que les fueron denegadas a los procesados, se volviera contra los amparados por el alto tribunal, en el hipotético caso de que ahora el Tribunal Supremo, en atención a la acusación mantenida por el Ministerio Público, les condenara por un delito por el que antes les absolvió.
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