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PROFESIONES

Los tribunales dan por válida la aplicación a los médicos de la ley de incompatibilidades

Los tribunales de justicia están dando por válida la aplicación que está haciendo la Administración de la ley de incompatibilidades en los aspectos que afectan a los médicos. Así lo demuestran una reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que desestima un recurso de la Organización Médica Colegial y las repetidas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que deniegan los recursos presentados por los médicos sancionados hasta ahora por no haber declarado su incompatibilidad en uno o varios trabajos públicos.

La aplicación de la ley de incompatibilidades a los médicos no lleva el ritmo previsto, según comentan fuentes encargadas de ejecutarlas, y tan sólo han sido dictadas hasta ahora desde el Ministerio de la Presidencia 3.200 resoluciones de incompatibilidad tras haber analizado mediante el cruce de nóminas en el ordenador Rita, de Presidencia del Gobierno, ocho provincias.En Madrid, hasta el momento, se han detectado 400 casos de médicos con obligación de declarar incompatibilidades. A la mitad ya se le ha comunicado el cese automático de su actividad en los trabajos para los que la ley los considera incompatibles. El resto recibirá idéntica comunicación en los próximos días. Los médicos sancionados por no declarar han recurrido ante la Audiencia Provincial acogiéndose a la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que prevé que al mismo tiempo que se recurre por la vía de lo contencioso-administrativo se puede solicitar la suspensión de la efectividad del acto administrativo impugnado.

Perjuicio grave

La sala está entonces obligada a suspender dicho acto administrativo, "salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general". El tribunal ha entendido que se derivará un perjuicio grave para el interés general si deja en suspenso las sanciones que ha aplicado la Administración a los médicos que no declararon incompatibilidades y que han recurrido contra su separación de uno o más empleos en la Seguridad Social.Paralelamente, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos contra el real decreto que desarrolla las incompatibilidades del personal adscrito a la Seguridad Social y empresas que dependen de ella. En esta misma sentencia se declara también la constitucionalidad de la ley de incompatibilidades y se hacen consideraciones favorables sobre la potestad de la Administración para la mejor ordenación de los servicios públicos.

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