Objetores de conciencia
Me dirijo a su diario amparándome en su prestigio. Deseo dar así a conocer la situación de algunos objetores de conciencia, de los que la opinión pública tiene una idea confusa. Quizá porque tampoco a los medios ni a las instituciones les preocupa informar y difundir acerca de este derecho fundamental: la objeción de conciencia., reconocido no sólo por la Constitución, sino por los tribunales internacionales.En España existe una ley desde 1984 que regula con garantías la objeción, señalando algunos sectores donde realizar la prestación (defensa de la naturaleza, hospitales, protección civil). Dicho esto, existen, dentro de la diversidad ideológica de los que no quieren hacer la mili, posturas diferentes respecto a la ley; unos dicen que es discriminatoria, otros la tachan de inconstitucional. Pero el principio de la legalidad no viene obstruido por las discrepancias de algunos objetores, sino por la propia Administración, que le ha faltado diligencia o voluntad política para desarrollar un reglamento que permita cumplir la ley.
Si ya se discriminaba con el tiempo de prestación al objetor, se da así una segunda discriminación de hecho, dejando a merced de la Administración la libertad que la ley reconoce al ciudadano de elegir el momento en el que realizar el servicio civil, que hasta ahora no se puede cumplir, por falta de reglamento, ocho años después de haber sido reconocido por la
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