Tres empresas abandonan el Registro de Economistas Auditores para pasar al Instituto de Censores Jurados
Tres firmas auditoras, Price Waterhouse, Peat Marwick & Mitchell y Coopers & Lybrand han abandonado el Registro de Economistas Auditores (REA) y han solicitado el ingreso en el Instituto de Censores Jurados, petición que fue aceptada por esta institución el pasado 24 de junio. Sin embargo, la entrada en este instituto puede quedar sin validez como consecuencia de una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de junio, y conocida hace unos días, en la que se declara no vigente ni aplicable el reglamento de régimen interior del Instituto de Censores.
El reglamento posibilitaba la pertenencia al instituto de empresas de auditoría, en tanto que anteriormente sólo podían ser socios personas a título individual. De esta forma, se produce un nuevo episodio en el contencioso que enfrenta a estas dos instituciones; en el ejercicio de la auditoría, y resalta las desavenencias que existen entre determinadas empresas auditoras y la institución a la que pertenecen.El reglamento de régimen interior de los censores jurados había sido ya rechazado el 6 de marzo del pasado año por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, al considerar la Administración que existían desviaciones con respecto a los propios estatutos del instituto. La sentencia de la Sala de 10 Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de junio de 1986, ratifica este punto y subraya que dicho reglamento no puede considerarse, por tanto, norma vigente, lo que podría equivaler en la práctica, a imposibilitar el ingreso de empresas auditoras en el citado instituto. Una disposición transitoria de este reglamento de los censores jurados abría la puerta "a todas aquellas sociedades que en el momento de aprobarse el reglamento se dediquen al ejercicio profesional de la auditoría, sea cual fuere su forma jurídica y la composición de sus socios".
Curiosamente, tanto el abandono del REA por las tres firmas como la posterior aceptación de su ingreso en el Instituto de Censores se produce en fechas posteriores a la sentencia de la Audiencia Nacional. En Price y en Coopers se reconocía ayer a este periódico que no tenían noticia de la existencia de esa sentencia, sin querer aventurar cuáles pueden ser los pasos a dar si, como parece, quedan fuera del registro y no pueden formalizar su ingreso en el Instituto.
Opiniones encontradas
Tanto Walter Rodríguez Figueroa, socio director de Price Waterhouse, como Agustín López, director general de Coopers & Lybrand, justificaron su abandono del Registro de Economistas Auditores por el deseo de asociar sus empresas a la misma organización a la que pertenecen la mayor parte de sus miembros. Jesús Peregrina, de Peat Marwick, sostiene, por su parte, que esta sentencia de la Audiencia Nacional no invalida la posibilidad de ingresar en el Instituto de Censores Jurados, por considerar que la argumentación de la Audiencia no se refiere directamente al mencionado reglamento. En opinión de Peregrina, muchos de los que impugnaron en su día el reglamento de los censores retiraron la impugnación.En cualquier caso, el pasado año ya habían surgido a la luz las desavenencias de Price Waterhouse y Peat Marwick & Mitchell con el REA, cuyo consejo directivo invitó a las filiales españolas de las dos firmas auditoras estadounidenses a abandonar el registro. Ambas firmas, que habían discrepado con los sistemas de control establecidos por el REA, rechazaron el ofrecimiento. Las tres firmas tenían de plazo hasta el 31 de diciembre de este año para formalizar de manera definitiva su inscripción del Registro de Economistas Auditores, quien les había concedido un período transitorio para adaptar su estructura y composición interna a las exigencias normativas del propio REA.
El fallo de la Audiencia Nacional tiene como origen el recurso presentado por Eduardo Fondevila, economista y miembro del REA, al expediente y posterior suspensión en sus funciones como censor jurado decretada por la Comisión Nacional de Deontología del Instituto de Censores, por transgresión de un artículo de su reglamento de régimen interior y supuesta incompatibilidad entre su condición de censor jurado y su pertenencia como economista al REA.
La Audiencia Nacional, ante la que Fondevila interpuso recurso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, declaró en su sentencia que la sanción decretada contra Fondevila. viola el artículo 25.1 de la Constitución, argumentando además que la suspensión de funciones para Fondevila "ha sido adoptada con base a un texto normativo no vigente (pues el Ministerio de Hacienda no aprobó el Reglamento de Régimen Interior), lo que viola el principio de legalidad en la imposición de sanciones administrativas, y en el hecho de que la carta origen del expediente fue anterior incluso a la aprobación del reglamento por el órgano estatutario".
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