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Los propietarios de viviendas no están obligados a pagar los recibos de las cámaras de la propiedad urbana

Las cámaras oficiales de la propiedad urbana carecen de cobertura legal para exigir el pago de las cuotas obligatorias que pagan los propietarios de viviendas, según una sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña. Estas tasas parafiscales, que se exigen a todos los propietarios de fincas urbanas, no están justificadas legalmente porque las cámaras no son entes de la Administración pública, sino organismos meramente colaboradores. La decisión del tribunal deja en el aire para el futuro los 2.000 millones de pesetas que recaudan anualmente las cámaras de la propiedad urbana.Las cámaras de la propiedad urbana cobran, en base a un reglamento legal, cuotas a todos los propietarios de viviendas. Hasta 1984 estas tasas parafiscales iban incluidas y se pagaban conjuntamente con la contribución urbana. Desde esa fecha se giran aparte a los propietarios, en recibos que tienen el carácter de cuotas obligatorias, cuyo impago da lugar a recargos y a su posible reclamación por vía ejecutiva. Este recurso es ejercitado raramente, según fuentes de las propias cámaras, dado el escaso importe de las cuotas devengadas.

Las tasas obligatorias de las cámaras de la propiedad urbana oscilan entre un mínimo de menos de 200 pesetas hasta un máximo de 900, siempre en relación con el valor catastral del edificio. Como ejemplo, el recibo de 200 pesetas, el más general, según fuentes de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, corresponde a una base imponible de 1.800 pesetas, relativa a un valor catastral de 64.000.

Las cuotas de las cámaras representan aproximadamente un 2% de la contribución urbana, que ascendió el pasado año a unos 96.000 millones de pesetas al año. Hacienda recaudó directamente 63.000 millones de pesetas. El resto fue cobrado por ayuntamientos, como el de Madrid, que tienen traspasadas las atribuciones para gestionar este tributo y por las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra.

Mediante estos recibos obligatorios, las 71 cámaras de la propiedad urbana que existen en España -algunas provincias cuentan con más de una- recaudan anualmente unos 2.000 millones de pesetas. El pago de estas cuotas da derecho a los propietarios a consultas verbales sobre temas jurídicos y técnicos relacionados con las viviendas. Para tener derecho a la defensa gratuita y otros servicios es preciso pagar unas cuotas voluntarias de 900 pesetas anuales, que pagan muy pocas personas en toda España.

Fundamentos jurídicos

La resolución de la Audiencia Territorial de La Coruña, dictada el pasado 15 de febrero y que será publicada próximamente en la revista Gaceta Fiscal, establece en uno de sus fundamentos jurídicos que "las cámaras oficiales de la propiedad urbana son corporaciones de derecho público organizadas en función del interés común de un grupo de personas y tienen el carácter de colaboradoras de la Administración pública, pero no cabe encuadrarlas en los tipos de entes de esta Administración"". Las cámaras nacieron a principios de siglo como organismos privados y fueron posteriormente nacionalizadas para su control por parte del Estado. Actualmente dependen del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y su misión fundamental es "defender a los propietarios frente a los inquilinos".La "falta de cobertura legal a la obligación de incorporación o afiliación" a las cámaras de la propiedad urbana está amparada por varios textos y sentencias del Tribunal Supremo. Asimismo, la resolución recoge que "la propiedad, delimitada por su función social y la libertad constituyen las verdaderas materias reservadas a la ley".

La libertad de asociación garantizada por la Constitución es un argumento más para calificar de inexigibles las liquidaciones que imponen las cámaras de la propiedad urbana, que, según la Audiencia Territorial de La Coruña, carecen de la afiliación obligatoria.

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