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Tribuna:INSTITUCIONES FINANCIERAS DE LA CE
Tribuna
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El Banco Europeo de Inversiones como colaborador al desarrollo de España

Conforme a lo preceptuado en el artículo 130 del Tratado de Roma, el BEI coadyuva a la financiación de proyectos de inversión que sean conducentes: al desarrollo económico de las regiones menos favorecidas de la CE; a la realización de los objetivos de la política energética comunitaria: aprovechamiento de los recursos autóctonos, ahorro de energía, diversificación de las importaciones; a la modernización o reconversión de empresas, al desarrollo o introducción de tecnologías avanzadas en aras del fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria, al fomento de la cooperación entre empresas de diferentes países miembros; a la mejora de las comunicaciones entre los Estados miembros (transportes, telecomunicaciones) y a otros objetivos comunitarios tales como la protección del medio ambiente.Déficit estructurales

En 1985 las operaciones de préstamo del BEI dentro de la Comunidad de los diez totalizaron 6.500 millones de ECU (887.700 millones de pesetas), de los que más del 50% correspondió a proyectos tendentes al desarrollo regional. La actividad prestamista del banco se concentra especialmente en las comarcas más aquejadas de dificultades estructurales, como son Irlanda, Irlanda del Norte, Grecia y el Mezzogiomo italiano. A partir de 1986, Portugal y grandes zonas de España tienen también la consideración de regiones prioritarias.

La condición de miembro del BEI conlleva la participación en sus órganos decisorios, que son autónomos y separados de los que dirigen las restantes instituciones comunitarias, así como la contribución al capital y las reservas del banco. La aportación española será en total de 408,3 millones de ECU (aproximadamente 56.000 millones de pesetas), a desembolsar en varios tramos entre 1986 y 1993. El pasado 30 de abril de 1986 España procedió al desembolso de un primer pago de 68,8 millones de ECU, mediante el abono de su contravalor en pesetas convertibles (cerca de 9.400 millones de pesetas). El capital suscrito del BEI -que se cifra actualmente en 28.800 millones de ECU- determina el volumen máximo de préstamos y garantías que el banco puede otorgar. De acuerdo con sus estatutos, el volumen pendiente de los préstamos y garantías en un momento dado no puede sobrepasar el 250% del capital suscrito (es decir, en la actualidad 72.000 millones de ECU, o 9,8 billones de pesetas).

Si bien la estructura financiera del BEI está basada en el capital suscrito por los Estados miembros, la mayor parte de sus recursos proviene de empréstitos concertados en los mercados de capitales, dentro y fuera de la Comunidad.

Las actividades de emisión del BEI -que se iniciaron en Holanda en 1961- han adquirido dimensión mundial y abarcan el euromercado y los mercados internos de capitales de los Estados miembros de la CE y de otros países de Europa, Norteamérica y Extremo Oriente, figurando las principales divisas internacionales en el abanico de las monedas utilizadas. Puede decirse, por tanto, que si en lo que se refiere a sus objetivos el BEI es una institución que sirve a los fines de la Comunidad Europea, en lo que atañe a su funcionamiento y operativa es un banco que recauda el grueso de sus recursos en los mercados de capitales para aplicar dichos fondos a la financiación de sus actividades de préstamo.

Complementos

Fiel a los criterios establecidos en el Tratado de Roma, el BEI financia proyectos concretos de inversión de capital que contribuyan directa o indirectamente al incremento de la productividad económica y que sean viables económica y técnicamente. Normalmente sólo puede aportar hasta el 50% del coste de inversión de un proyecto dado, por lo que sus operaciones se desarrollan siempre de consuno con los recursos propios del promotor y otras fuentes de financiación.

En la práctica esto significa que se produce a menudo una estrecha cooperación con bancos y otras instituciones crediticias para la elaboración de los planes de financiación de grandes proyectos. Por otra parte, las instituciones crediticias nacionales pueden aportar su garantía a préstamos otorgados por el BEI o desempeñar la función de intermediarios en el caso de préstamos indirectos y préstamos globales (líneas de crédito abiertas en favor de un intermediario que se encarga de represtar los fondos en cuantías más modestas).

La necesidad de esta colaboración se desprende claramente de los términos y condiciones de los préstamos del BEI:

Monedas. El BEI presta normalmente en una combinación de monedas (lo que se denomina cóctel) a fin de equilibrar los tipos de interés y el riesgo de cambio; pero puede desembolsar fondos en una moneda única, según las preferencias del prestatario y sus propios efectivos de caja. Las monedas más utilizadas en las transacciones son las divisas de los Estados miembros de la CE, el ECU, el dólar estadounidense, el franco suizo y el yen japonés. El reembolso ha de realizarse en las mismas monedas y en proporciones idénticas.

Plazo. El BEI se especializa en préstamos a medio y largo plazo, cuya duración depende de la índole y vida prevista del proyecto que financiar. En general, el plazo de los préstamos oscila entre 7 y 12 años para los proyectos industriales y entre 10 y 15 años (excepcionalmente hasta 20 años) para los proyectos en los sectores de infraestructura y energético.

Tipos de interés. Puesto que el BEI opera sin ánimo de lucro, los tipos de interés de sus préstamos se corresponden con el coste para el banco de la obtención de los recursos en los mercados de capitales.

Garantías. Los préstamos concedidos por el BEI dentro de la CE, excepción hecha de los que tienen como prestatario a un Estado miembro, deben venir respaldados por garantías suficientes, ya sean del Estado respectivo o de otros garantes de primer orden (tales como instituciones públicas, grandes bancos, instituciones de crédito a largo plazo o sociedades punteras del sector privado).

La experiencia indica que cuando existe un déficit de la balanza de pagos por cuenta corriente resulta fácil que el Estado garantice a los prestatarios nacionales y cubra total o parcialmente sus riesgos de cambio. Las autoridades se muestran más reacias, sin embargo, a conceder estas facilidades cuando la reducción en los déficit fiscales constituye un objetivo prioritario o cuando, como en la actualidad sucede en muchos países de la CE, la situación de la balanza de pagos por cuenta corriente es excedentaria.

Por lo que se refiere a España, desde el pasado 30 de abril existe la posibilidad de que el BEI denomine una parte de sus préstamos en pesetas, pero esta vía está condicionada a la cuantía y las fechas en que se proceda al pago de la contribución española al capital y las reservas del BEI. Para conseguir un mayor margen de maniobra sería muy interesante para todos -prestamistas y prestatarios- que el BEI fuese autorizado a emitir en pesetas en el mercado español.

Esta medida supondría un paso adelante en la liberalización del control de cambios -proceso en el que están comprometidas las autoridades españolas-, pero en ningún modo representaría una perdida de control.

En lo que respecta al impacto de las emisiones en pesetas del BEI sobre las macromagnitudes españolas, en la medida en que dichas emisiones sean adquiridas por residentes y el producto de las mismas sea destinado a prestar a residentes, el efecto neto de ambas operaciones sobre la generación de liquidez interna y el tipo de cambio de la peseta es nulo. Sólo cuando interviniesen no residentes, comprando títulos o tomando fondos en pesetas, y en la medida en que las compras superasen al endeudamiento o viceversa, se generaría una entrada o una salida de capitales, con sus correspondientes efectos.

En cualquier caso, la situación que se produciría de autorizarse una emisión del BEI en el mercado español no diferiría sustancialmente de la que existe en la actualidad. El artículo undécimo del. Real Decreto 2236/1979, de 14 de: septiembre, sobre inversiones españolas en el exterior, permite la. adquisición por parte de inversionistas institucionales españoles, dentro de unos límites, de títulos y obligaciones cotizados en bolsas extranjeras, y el artículo duodécimo autoriza a los inversores privados españoles a adquirir libremente títulos denominados en divisas y emitidos tanto por personas jurídicas españolas como por organismos internacionales de carácter multilateral de los que España sea miembro. De acuerdo con esto, sí el BEI fuese autorizado a emitir en España en moneda extranjera la única diferencia con la situación actual radicaría en que los residentes podrían adquirir estos títulos en las bolsas españolas en lugar de tener que acudir a las extranjeras. Si, por el contrario, la emisión fuese en pesetas -y dado que no existen razones para pensar que la participación de los no residentes vaya a ser muy intensa- el efecto neto de las operaciones de endeudamiento y préstamo del BEI sería imperceptible, dejando a un lado los posibles desfases entre ambas.

En definitiva, el impacto monetario de la actuación del BEI en el mercado español frente a residentes como prestatario y prestamista en pesetas sería similar a la de un broker, prescindiendo de las especiales características que configuran al BEI como una institución financiera singular. No cabe, por tanto, esperar que de dicha situación puedan derivarse efectos perniciosos -bien al contrario- sobre la economía española.

Hay que subrayar, por último, que el BEI fue creado para facilitar la expansión económica de la CE mediante la aportación definanciación que contribuya al desarrollo de sus Estados miembros.

Miguel Ángel Arnedo es vicepresidente del BEI

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