El Parque de Atracciones era responsable de la revisión del 'pulpo', según el Ayuntamiento
La revisión técnica del pulpo del Parque de Atracciones de Madrid, donde murió la niña Azucena Hernández el pasado día 18 de mayo, competía a esta empresa, según el informe remitido ayer por el Ayuntamiento de Madrid a José Vicente Zapater, magistrado del juzgado de lnstrucción número 20 de Madrid. Zapater continúa a la espera del informe del Ministerio del Interior para determinar las responsabilidades penales. "Salvo el reglamento general de espectáculos, parece que no hay disposiciones específicas sobre el funcionamiento de instalaciones feriales", indicó.
La avería del pulpo, según ha precisado el juez instructor, se ha debido a la rotura de una arandela- Dentro del motor del pulpo hay una serie de engrana jes, parecida a una caja de cam bios de un automóvil, en la que una rueda dentada se salió debido a que la arandela que la sujetaba se había partido. Esto provocó, a su vez, que el piñón correspondicnte se saliera de su alojamiento, lo que hizo que el mecanismo quedase suelto y tendiera a ir hacia el punto de atracción de la fuerza de gravedad: el suelo. El fallo se debió producir en el momento en que el brazo se encontraba en su punto de mayor elevación, según los informes periciales de la autoridad judicial.José Vicente Zapater, instructor del sumario, recibió ayer por la mañana el informe que había solicitado al Ayuntamiento de Madrid sobre competencias en materia de revisión de las instalaciones del Parque de Atracciones. Según el informe, el contra to de concesión municipal de ocupación de suelo para la ex plotacion de esas instalaciones dice en el artículo 7º que dicha competencia corresponde a la concesionaria.
No obstante, el juez espera el informe pedido al Ministerio del Interior para determinar las responsabilidades penales. "La responsabilidad inspectora de las instalaciones aparece confusa", manifestó ayer Zapater. "No hay disposiciones específicas sobre el funcionamiento de las ins talaciones de este tipo. El campo legal en el que parece que podemos movernos es el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982".
Zapater indica que "las norma generales marcan la obligación de mantenimiento de los aparatos por parte de las empresas, pero, como toda norma general, no especifica plazos de revisión ni competencias concretas de inspección de la Administación".
El juez recordaba ayer que ha tenido que utilizar el peritaje de ingenieros privados porque, cuando los pidió a la Comunidad de Madrid, el propio Gobierno autónomo prefirió marginarse debido a las competencias inspectoras de las Administraciones locales y regionales.
Las normas del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a ocupación de la vía pública por instalaciones de espectáculos exige que los solicitantes presenten certificaciones técnicas del correcto estado de los aparatos para conceder la autorización, sin que por ello sea preceptiva la inspección previa.
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