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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ruiz-Mateos y sus jueces

EL REVUELO suscitado por la posibilidad de que José María Ruiz-Mateos pudiera ingresar nuevamente en prisión, en plena campaña electoral, se ha resuelto, por el momento, con la permanencia en su domicilio. Cada día da más la impresión de que éste es un tema en el que todos procuran pasarle la patata caliente al de al lado. La decisión de la Audiencia Nacional, que dictó un auto por el que se fijaba una fianza de 300 millones de pesetas, de dejar la decisión sobre la vuelta a prisión en caso de impago en manos del juez Alfonso Barcala, no es más que un ejemplo de ese sálvese quien pueda.

El 31 de mayo, Barcala paró el reloj del cumplimiento del plazo, que tendría que haber terminado el 3 de junio, para dar tiempo a que el ministerio fiscal informase sobre la pretensión de los abogados; de Ruiz-Mateos de que ésté no volviera a prisión hasta que se definiera el Tribunal Constitucional. Y el informe del fiscal, Fernando Jiménez Lablanca -a quien Ruiz-Mateos pretendió involucrar en sus problemas con el Opus, sin lograr que este prestigioso jurista entrara al trapo-, fue favorable a la suspensión provisional del ingreso en prisión "para no limitar la efectividad de las facultades suspensivas" que corresponden a dicho alto tribunal.

El artículo 56.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional prevé que "la sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". En este sentido, la resolución ahora dictada parece coherente. Pero desdice de la resolución anterior de establecer un plazo perentorio para el depósito ole la fianza del acusado. La suspensión de un plazo judicial ya prefijado, "hasta que el Tribunal Constitucional haga uso de la facultad prevenida en el artículo 56", según reza el auto del juez Barcala, es agunto poco inteligible para los ciudadanos, y abre de nuevo las dudas sobre que se esté respetando el principio, también constitucional, de igualdad ole todos ante la ley.

La inclusión de este asunto en el orden del día del Tribunal Constitucional el próximo 11 de junio despejará la cuestión. Pero, en principio, para ese día sólo está previsto el trámite de admisión o inadmisión del recurso de amparo, que no lleva necesariamente consigo la decisión sobre la suspensión del encarcelamiento. Sea cual sea la decisión que el tribunal adopte, es, claro que el recurso de amparo ya ha tenido anticipados efectos beneficiosos para Ruiz-Mateos. No seremos nosotros quienes nos pronunciemos contra la permanencia en libertad de ningún ciudadano, con independencia de su culpabilidad o su inocencia, siempre que el disfrute de esa libertad, no sea el camino para hurtar la acción de la justicia. Pero no dejan de resultar Pintorescas e inusuales estas interpretaciones jurídicas de normas que, de aplicarse a los miles de presos preventivos que llenan las cárceles españolas, harían clamar a los sectores conservadores que hoy se felicitan por la libertad de Ruiz-Mateos.

Lo que parece claro es que el tratamiento que está recibiendo el empresario jerezano se sale de la común y corriente aplicación de la ley. Y puede decirse que, en esta maraña, sólo la actitud del Supremo, al desestimar todos los pleitos presentados por la defensa contra la reprivatización de las empresas de Rumasa, parece coherente con la función de los tribunales de dictar justicia y adoptar decisiones, sin pasar la pelota a la instancia de al lado. Mientras tanto, el empresario sigue haciendo declaraciones grandilocuentes y pleiteando. Y el dinero que no deposita en fianzas se lo gasta en abogados.

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