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LA CAMPAÑA ELECTORALCuatro años de gestión socialista / 6. JUSTICIA Y LIBERTADES

El Gobierno colocó la seguridad por delante de la libertad

Tímido desarrollo de los derechos constitucionales, pese a las ambiciosas promesas de la campaña de 1982

Un tímido impulso al desarrollo de la Constitución en materia de derechos fundamentales y libertades públicas y el inicio de la inaplazable reforma de la Administración de justicia fueron las pautas de actuación promovidas por el Ministerio de Justicia durante los casi cuatro años de mandato socialista. Las reformas parciales de las leyes penales, civiles y procesales no contradijeron la decidida opción del Gobierno socialista en favor de la seguridad, en la dualidad libertad-seguridad. Por lo demás, dadas las necesidades existentes, el aumento de recursos para la justicia y la tardía aprobación de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sólo permitieron un esbozo de modernización de la justicia y la vinculación a la soberanía popular del órgano de gobierno del poder judicial.

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El ambicioso programa electoral presentado por el PSOE en 1982 y el hecho de que, durante la legislatura que acaba, el partido en el poder contara con el poderoso instrumento de la mayoría absoluta para hacerlo realidad, justifican la frustración de buena parte del electorado. Por apreciable que puedan ser algunas realizaciones en materia de derechos y libertades, no se han logrado las altas cotas diseñadas en 1982, cuando el PSOE consideraba que "la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en condiciones igualitarias constituye no sólo un límite de la actuación estatal, sino ante todo el mismo fundamento del Estado, la condición de justicia que dota de legitimidad suficiente al ejercicio del poder legislativo, ejecutivo y judicial y, en definitiva, a la existencia, misma de la organización política".La tibieza general del PSOE en materia de derechos y libertades durante la legislatura que acaba contrasta, no sólo con aquellos planteamientos electorales de 1982, sino también con la prioridad otorgada por la Constitución a los derechos humanos, en buena parte gracias precisamente a la resuelta actitud de los socialistas durante la etapa constituyente.

Baste como muestra la batalla socialista para la abolición absoluta de la pena de muerte, en la que participó con brillantez el propio Felipe González, y la reciente utilización por su Gobierno del pequeño resquicio que dejó el artículo 15 de la Constitución para restablecer la pena capital "para tiempos de guerra" en el Código Penal Militar que entró en vigor el 1 de junio de 1986.

Opción meditada

Pero no existen dudas de que se trata de una opción meditada. En unas conversaciones con periodistas celebradas el 22 y 23 de febrero de 1985 en el monasterio de El Paular (Segovia), Felipe González, desde la presunción de que a un Gobierno de izquierda se le da por supuesto, según dijo, "un escoramiento hacia las libertades, en términos generales, dejando en un segundo plano el problema de la seguridad" mantuvo que en su Gobierno "el más constante factor de impulso quizás sea el problema del incremento de la seguridad o de la lucha contra la inseguridad". E hizo un anticipo clarificador, de gran valía en este momento electoral: "Si tuviera que confesar claramente cuáles son mis propósitos respecto del futuro, tendría que decir también claramente. que reforzar la seguridad, y de eso no quiero que haya ninguna duda".El programa socialista prometió una especial atención a "los procedimientos jurisdiccionales de tutela de las libertades, procedimientos estos particularmente rigurosos, generalmente rápidos e incluso sumarios, capaces de reponer al titular", decía, "en su legítimo y pacífico ejercicio del modo más eficaz posible". Con ello, se trataba también de facilitar la previsión constitucional (artículo 53.2) de que los ciudadanos puedan recabar la tutela de los derechos y libertades enunciados en los artículos 14 a 29 de la Constitución "por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad".

En lo que se refiere a los derechos de las personas privadas de libertad, tanto la ley de Asistencia Letrada al Detenido como la de hábeas corpus distan mucho de los iniciales planteamientos, más ambiciosos, del Ministerio de Justicia. Frente a estos, predominaron los criterios del departamento de Interior, respaldados en todo caso por el jefe del Gobierno. Para la protección del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas objeto de tutela constitucional especial, el programa socialista preveía el desarrollo del amparo judicial ordinario, mediante la correspondiente ley de Amparo, que no ha sido elaborada.

A falta de esta ley, esencial en el sistema constitucional de garantías de las libertades y derechos fundamentales, ha continuado utilizándose para este fin la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 26 de diciembre de 1978, cuya provisionalidad y deficiencias hacían necesaria una ley nueva, sobre todo para las violaciones de derechos que provienen de órganos judiciales.

Tipos delictivos

En cambio, durante la legislatura se introdujeron en el Código Penal tipos delictivos para reforzar la protección de los derechos fundamentales mediante las correspondientes penas y se tipificó en especial la escucha telefónica ilegal. En materia de libertad de expresión, se regularon derechos limitativos como el de rectificación, mientras se incumplió la promesa electoral de desarrollar el secreto profesional y la cláusula de conciencia.También se regularon por ley derechos fundamentales como los de reunión, asilo, objeción de conciencia y rectificación, libertades como la sindical -pero no el derecho de huelga- y se elaboró la llamada ley de extranjería, promovida por Interior pero consultada con Justicia y asumida por todo el Gobierno. La regulación de la prisión provisional en clave liberal fue modificada meses después mediante la reforma de la reforma, que atendió más las protestas conservadoras ante el deterioro de la seguridad ciudadana provocado por la salida de presos a la calle que el criterio constitucionál que inspiró la inicial reforma.

Reformas del Código Penal

Las reformas parciales del Código Penal -incluída la tímida despenalización del aborto en tres únicos supuestos- llevaron a la jurisdicción ordinaria el delito de rebelión militar y significaron avances jurídicos al sancionar los atentados contra el medio ambiente, el patrimonio histórico-artístico y el delito socio-económico. Pero quedó incumplida la promesa electoral prioritaria de un nuevo Código Penal.Quedó también sin hacer el "urgente tratamiento legal" prometido en 1982 para garantizar que el uso de la informática no menoscabará el honor y la intimidad de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, mientras que sí hubo tiempo para reformar la ley sobre protección civil del honor en el único sentido de dificultar su uso contra los parlamentarios.

Desde parámetros jurídicos progresistas, la regulación de derechos y libertades realizada durante el mandato socialista tuvo por lo, general poco de desarrollo real de la Constitución y significó en algunos casos la restricción de los derechos fundamentales regulados. Pero estas posiciones apenas tuvieron eco en el Parlamento, en donde los principales grupos de la oposición no invocaron el artículo 53.1 de la Constitución, que establece que la regulación legal de los derechos y libertades "en todo caso deberá respetar su contenido esencial" y desde luego no hicieron uso del recurso de inconstitucionalidad, tan profusamente utilizado frente a leyes avanzadas.

Por el contrario, la oposición, especialmente la más conservadora y numerosa, apoyó las regulaciones más restrictivas de los derechos y libertades. De ahí que en un caso especial como el de la ley antiterrorista -que permite prorrogar hasta 10 días la detención gubernativa y consagra un espacio policial autónomo que favorece la tortura-, la falta de otras argu mentaciones en defensa de la ley llevara en repetidas ocasiones al ministro de Justicia, Fernando Ledesma, a invocar el amplio consenso parlamentario obtenido sobre la misma.

Colectivo al PSOE

Tampoco el Defensor del Pueblo utilizó frente a esta ley la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad -en pie de igualdad con el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores oa las comunidades autónomas- contra las leyes que, en su opinión, violan o no respetan el contenido esencial de algún derecho constitucional.Sí lo ha hecho en el caso de las leyes de Objeción de Conciencia, Extranjería y Libertad Sindical y en relación con los presupuestos del Estado en lo que se refiere al reparto del patrimonio sindical, y en estos momentos estudia si lo hará respecto a la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Estos recursos, interpuestos por el Defensor del Pueblo, significan un correctivo al desarrollo legal de los derechos y libertades por parte de un Parlamento de mayoría socialista.

Por lo demás, durante sus tres primeros años de funcionamiento, el Defensor del Pueblo, cuya puesta en marcha durante esta legislatura estaba llamada a proteger las libertades y derechos fundamentales, no ha podido hacer mucho en este sentido. De entre las dificultades con que se ha encontrado en su tarea, el propio titular de la institución, Joaquín Ruiz-Giménez resalta que el obligado encauzamiento de las numerosas quejas ciudadanas sobre la justicia a través del Fiscal General del Estado -designado por el Gobierno- ha significado "una pérdida de la eficacia y operatividad" para su investigación.

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