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La Audiencia de Valencia establece que los extranjeros tienen derecho a recurrir contra su expulsión antes de ser ejecutada

La Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia de Valencia ha decidido suspender la expulsión de Marta Haydes Falero Zabala, una ciudadana uruguaya residente en la Comunidad Valenciana, por entender que la medida, decidida en virtud de la ley de extranjería, contraviene los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución. Marta Falero iba a ser expulsada de España, el pasado día 24 de mayo, por una orden de la Delegación del Gobierno firmada el 10 de abril. La ley de extranjería le negaba el derecho a recurrir contra la expulsión antes de que ésta fuera efectiva. El tribunal afirma que esta restricción en sus derechos produce indefensión y atenta contra el principio de tutela de los jueces, al que todo ciudadano tiene derecho.

El auto del tribunal, referente sólo a la capacidad de recurrir la expulsión, fue firmado el pasado 23 de mayo, un día antes de que fuera efectiva la orden dictada contra Marta Falero por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana el pasado 10 de abril. Suspendida esta orden, el tribunal estudiará ahora el fondo del asunto.La ciudadana suramericana fue detenida a principios de abril y ha estado en libertad mientras se ha tramitado su expediente de expulsión. Tenía permiso de residencia, pero no de trabajo, que desempeñaba en un club de Gavarda (Valencia). Marta Falero presentó recurso contencioso-administrativo contra su expulsión a finales de abril, pese a que este derecho está restringido por la citada ley.

La ley orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, promulgada el 1 de julio de 1985, prevé en su artículo 34 que "las resoluciones administrativas adoptadas en relación a los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. En ningún caso podrá acordarse la suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la presente Ley". El artículo siguiente regula las modalidades de este recurso, por la vía administrativa o judicial, que el extranjero afectado por la expulsión podrá formular, pero siempre una vez que haya salido de territorio español.

El Tribunal ha decidido aplicar directamente la Constitución y la ley de Derechos Fundamentales de la Persona, que otorga a los tribunales la facultad de suspender un precepto gubernativo impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general. Entiende la Sala que la Delegación del Gobierno no ha acreditado, motivos suficientes que justifiquen la aplicación inmediata de la orden de expulsión, que ha sido suspendida.

El Tribunal reconoce que habría de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por considerar que la ley de extranjería pudiera atentar contra los derechos de las personas reconocidos en la Carta Magna. Entre ellos figura el de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos, "sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". La cuestión de inconstitucionalidad no ha sido tramitada de momento al haber considerado la Sala que este asunto habría sido resuelto como pronto varios, meses después de que la expulsión hubiera sido consumada.

El recurso contencioso-administrativo planteado ahora por la afectada es vía previa para el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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