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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los procelosos caminos de la justicia

EL PLENO del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad la separación definitiva del servicio -es decir, la expulsión de la carrera judicial- de los magistrados Varón Cobos y Rodríguez Hermida, recientemente absueltos por el Tribunal Supremo del delito de prevaricación (dictar a sabiendas una sentencia injusta) de que eran acusados por el fiscal general. El pleno rechazó, por dos votos de diferencia, una segunda propuesta consistente en instar al fiscal general a investigar, de cara al eventual ejercicio de la acción penal, el comportamiento de los jueces que absolvieron a ambos inculpados.La indignación que en muy amplios sectores produjo la absolución de los jueces que intervinieron en la puesta en libertad del gánster Antonio Bardellino tenía su fundamento en el conocimiento público de unos hechos -considerados probados en el voto particular de dos de los jueces del Supremo-, que, sin embargo, no se tuvieron en cuenta en el fallo.

El fuero especial que, por su condición de magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente, amparaba a Varón Cobos y Rodríguez Hermida, determiné que únicamente el Supremo pudiera juzgarlos, sin posibilidad de recurso ante otras instancias.

En los hechos públicamente conocidos que desembocaron en la puesta en libertad de Bardellino debía de haber los suficientes indicios de culpabilidad de los magistrados Varón Cobos y Rodríguez Hermida como para que, antes incluso de que se iniciara la vía penal, el anterior CGPJ, presidido entonces por Federico Carlos Sainz de Robles, acordara abrir un expediente disciplinario. Al iniciarse el proceso penal, por iniciativa del fiscal general, el expediente -casi ultimado, y en el que se proponía para los dos magistrados la sanción máxima: expulsión de la carrera judicial- quedó en suspenso.

Si el Tribunal Supremo, siguiendo el camino déla jurisdicción penal, hubiera declarado culpables a los dos magistrados, incluso si la pena hubiera sido mínima, el expediente disciplinario hubiera quedado definitivamente archivado y es más que probable que Varón Cobos, y Rodríguez Hermida, para los que el fiscal solicitaba cuatro años de suspensión, de los que ya llevaban cumplida la mitad, estuvieran pronto reintegrados a sus puestos. A la injusticia se hubiera añadido el sarcasmo de ver administrar justicia a esas dos personas. Pero, habiendo sido ambos, procesados y declarados inocentes por la mayoría válida de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la vía del expediente sancionador quedaba nuevamente expedita por imperativo de ley.

El consejo general ha decidido seguirla, retomándola en el punto en que había quedado: aquel según el cual en la actuación de Varón-Cobos y Rodríguez Hermida, públicamente conocida, había indicios suficientes para considerar que se había producido por parte de un magistrado "la intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquierlipo en la aplicación o interpretación de las leyes que corresponde a cualquier otro órgano judicial". Y que esa intromisión y presiones, así como la aquiescencia con que el otro procesado las soportó y atendió, constituían sendas faltas graves, sancionables con la separación de la carrera judicial. El CGPJ no se ha salido de sus competencias y ha demostrado un encomiable sentido de responsabilidad al seguir esa vía hasta el final en nombre de la dignidad, no únicamente de la judicatura, sino de la sociedad española.

La posibilidad de procesar a su vez por prevaricación a los magistrados del Supremo que absolvieron a Varón Cobos y Rodríguez Hermida, tal y como han propuesto implícitamente 9 de los 20 miembros del consejo, conecta con el sentimiento de gran parte de los ciudadanos, sacudidos en sus emociones por el sorprendente desenlace de un caso cuyos detalles, entre bufos y sórdidos, son del dominio público.

Sin embargo, el caso es probablemente más complicado de lo que parece. Es verdad que los tres magistrados que firmaron la absolución forzaron hasta el límite las posibilidades interpretativas a fin de poder prescindir de la adjetivación -la forma concreta en que se produjo la puesta en libertad de Bardellino-, para pronunciarse únicamente sobre si el juez que decretó aquélla tenía o no derecho a hacerlo. Dado que, en efecto, la decisión de las libertades condicionales es una facultad potestativa de los jueces, discrecional por definición, sus juzgadores deducen que Varón Cobos no cometió delito al hacerlo. Es decir, que no actuó de manera manifiesta mente injusta. Pudo errar, viene a decir la sentencia, pero tenía derecho a hacerlo. Y si no hubo prevaricación en la actuación de Varón, tampoco es culpable de nada el otro procesado, puesto que iñdujo a algo que no es en sí mismo delito. Esa interpretación, evidentemente no compartida por los firmantes del voto particular, que ponen el acento en la forma en que Rodríguez Hermida presionó al magistrado de la Audiencia Nacional, fue teóricamente posible únicamente porque la sala juzga dora había rechazado previamente el procesamiento también por un delito de cohecho.

La Sala Segunda del Supremo estaba, en realidad, prejuzgando el resultado cuando actuó de esa manera (sorprendentemente, puede decirse hoy, a la vista del sumario y del desarrollo de la vista). Pero, en cierto modo, lo estaba también prejuzgando el propio fiscal general del Estado al renunciar, en el escrito de acusación y en el propio juicio, a plantear la cuestión. Pues, en efecto, era la presencia de una promesa de dinero por parte de la compañera de Bardellino a la amiga del magistrado, y la entrega de cinco millones de pesetas a esta última, Josefa Suárez, lo que daba consistencia jurídica a la presunción de prevaricación.

De hecho, el voto particular apoya gran parte de la argumentación en ese aspecto de la cuestión: precisamente el destino dado a esa cantidad es lo que ilumina algunas de las gestiones realizadas por Rodríguez Hermida, como la de presentar personalmente en el juzgado un escrito de la compañera del gánster solicitando la libertad condicional de éste. En resumen, para probar la existencia de un delito de prevaricación era fundamental probar la existencia de una motivación espuria, y esa posibilidad fue difunÚnada al renunciar al procesamiento por cohecho.

Jurídicamente, por tanto, parece poco probable que prospere cualquier acción contra los jueces firmantes de la sentencia del 3 de mayo. La existencia de procedimientos judiciales estrictos, incluso cuando su formalismo resulte a veces irntante y pueda eventualmente ser usado de manera torcida por los propios jueces, constituye, sin embargo, una condición inexcusable para el ejercicio de la justicia. Pero quienes pusieron en libertad al mafioso Bardellino y quienes se hicieron luego los distraídos respecto a las motivaciones de esa decisión no podrán esquivar el juicio, social condenatorio que su actitud merece.

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