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Hacienda no puede valorar de forma diferente un bien aunque se trate de aplicar impuestos distintos

La Administración tributaria no puede aplicar otra valoración distinta para aplicar el cobro de un nuevo impuesto, según sendas sentencias del Tribunal Supremo. El criterio aplicado por Hacienda de que el Estado conserva siempre la facultad de comprobar el valor de los bienes cuando estime que el declarado no coincide con el real se enfrenta, con la jurisprudencia sobre la materia, con el principio de que la Administración no puede actuar contra sus propios actos y con el de coordinación jurídica establecido en la Constitución.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido en el plazo de una semana dos sentencias que niegan a la Hacienda pública el pretendido derecho a realizar valoraciones diferentes de un bien según se trate de aplicar impuestos diferentes.La polémica jurídica conoce ya decisiones anteriores en el mismo sentido de audiencias territoriales y del Supremo, contrarias a la pretensión de la Administración fiscal. Sin embargo, ahora el conflicto parece ya zanjado al existir varias sentencias -cuyos textos íntegros serán publicados en la revista Gaceta Fiscal- coincidentes en el fondo y al ser una de ellas respuesta a un recurso extraordinario de apelación en interés de ley, con lo que sienta doctrina general que deberá aplicarse a todas las reclamaciones pendientes.

Uno de los recursos de apelación fue presentado por la sociedad Pich Aguilera contra la sentencia de la Audiencia territorial de Barcelona. Se trata en este caso de una valoración de un inmueble en ocho millones de pesetas a la que se aplicó el impuesto de transmisiones patrimoniales, dado que este edificio fue entregado como contraprecio de unas acciones de otra empresa.

Posteriormente, para la aplicación del impuesto de sociedades, se intentó que prevaleciera un valor revisado del mismo inmueble que ascendía a nueve millones de pesetas. Esta misma sociedad, Pich Aguilera, había conseguido el pasado año que el Supremo le diera la razón en un caso similar, donde valoraciones diferentes de una finca vendida se aplicaban también a la hora de exigir el pago del impuesto de transmisiones y el de sociedades.

Igualdad ante la ley

El otro recurso de apelación fue presentado por la Abogacía del Estado, entendiendo que en una adquisición de fincas efectuada en Salamanca el impuesto de transmisiones a cobrar debía ajustarse a la valoración más alta realizada por la Delegación Provincial de Hacienda. La Dirección General de Tributos en una circular de 1982 para un supuesto similar referido al impuesto extraordinario. sobre el patrimonio mantenía que "la Administración conservará siempre la facultad de comprobar el valor de los bienes cuando estime que el declarado, cualquiera que sea el procedimiento que se haya utilizado para su obtención, no coincida con el real". Según Hacienda, ninguna modificación se ha introducido en la legislación que pudiera justificar un cambio de criterio.El conflicto surge cuando se ha realizado el pago de un impuesto, valorando el bien conforme a la ley. Hacienda esgrime el principio de estanqueidad, amparado por la doctrina jurisprudencial, según el cual la Administración está facultada para obtener diversas valoraciones al tratarse de la aplicación de impuestos diferentes.

Sin embargo, el Supremo entiende que esta doctrina jurisprudencial "ha sido últimamente superada" ante el de unicidad: la Administración no se puede volver contra sus propios actos y la propia Constitución (artículo 103), diversas sentencias y concretamente la de 14 de julio de 1982 del Tribunal Constitucional lo avalan. Asimismo, "el principio de igualdad impone que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales".

En definitiva, que si se hubiere fijado el valor real aplicando exactamente las reglas de un impuesto, "no puede ya la Administración acudir a otro medio de comprobación de los establecidos en el artículo 52 de la ley general Tributaria".

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