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Polémica sobre el cobro del IVA en la custodia de valores por parte del Banco Central

El Banco Central ha cobrado cantidades en concepto de IVA correspondientes al último semestre de 1985 por un importe aproximado que se estima en unos 100 millones de pesetas. Las partidas erronearriente cobradas se refieren a la comisión de gastos por custodia de los valores que se liquidan por sernestres. Hasta finales de 1985 estas comisiones se veían afectadas por el Impuesto sobre Tráfico de Empresas (ITE) con un tipo del 5%. A parlÍr de enero del presente año a las comisiones de gastos de custodia de valores se les aplica el IVA con el tipo general del 12%.Se da la circunstancia, sin embargo, que una parte de valores (aproximadamente el 50%) no han repartido dividendo durante el segundo semestre, y, en consecuencia, no se ha realizado, en este período, ningún asentamiento contable a los titulares de estos valores. Como es tradicional en estos casos, las comisiones por la custodia de valores que son el 2 por 1.000 semestral del capital invertido en valores, se cobran en la primera operación contable que se realiza durante los meses posteriores. La sorpresa de algunos titulares de valores, ha sido la de comprobar que con fechas de primeros de enero de 1986 se les aplicaba el IVA del 12%. en las comisiones pertenecientes al segundo semestre de 1985.

Se da también el caso que importantes compañías, como las eléctricas y la Telefónica, pagan el dividendo entre los días 30 y 31 de diciembre, en cuyo caso también el asentamiento contable del Banco Central, realizado en enero o incluso en febrero, incluye indebidamente el IVA indicado.

Tras la protesta por estas anomalías y el reconocimiento verbal del error por parte de directivos, el Banco Central ofreció a los reclamantes el pago de la cantidad cobrada de más, pero se negó a efectuar el correspondiente asentamiento contable. Algunos titulares de valores han manifestado a EL PAÍS que no estaban dispuestos a solucionar su problema" sin que quedara constancia, porque "luego vendrán complicaciones en las deducciones de la declaración de renta a las que se tiene derecho, sin poder justificar exactamente las cifras". Además en la relación facilitada por el banco de rentas abonadas, necesaria para poder efectuar la declaración de la renta, figuran las comisiones de custodia de los valores cobradas con el IVA bajo el concepto "custodia e ITE".

Por su parte, fuentes autorizadas del Banco Central han confirmado a EL PAÍS que se ha actuado así no por error, sinó en virtud de una circular de la Asociación Española de Banca (AEB) en la que recomendaba la aplicación del IVA según el momento de liquidar y no según el criterio del período perteneciente. Según fuentes del banco este criterio sólo se aplicó en aquellos supuestos de acciones sin dividendos y no les consta que también se hiciera en los que pagaron los dividendos en los últimos días de 1985. El Banco Central ha efectuado una nueva consulta a la AEB a la vista de las protestas de algunos accionistas que se han considerado perjudicados. No obstante, el Banco Central ido descarta que finalmente sean los clientes quienes terminen teniendo la razón en cuyo caso asumiría las consecuencias.

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