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Negado el recurso de amparo a los condenados por malos tratos a presos en Herrera de la Mancha

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el ex director de la cárcel de Herrera de la Mancha, Santiago Martínez Motos, y por José Antonio Barroso Melado y Ángel Luis Moreno García, todos ellos condenados por el Tribunal Supremo, junto con otros seis funcionarios, por malos tratos a internos del citado centro penitenciario en 1979.

Los tres funcionarios demandantes de amparo aseguran que fueron acusados "por motivos de resentimiento y venganza", pero el alto tribunal estima que los funcionarios condenados no señalan ningún elemento de convicción que demuestre tales extremos", por lo que decide no admitir el recurso de amparo.La demanda de amparo del ex director y los dos funcionarios de la cárcel de Herrera de la Mancha fue presentada el 10 de septiembre de 1985 contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 5 de julio de 1985, que impuso a nueve funcionarios de dicha prisión un total de 22 años de suspensión y 36 meses de arresto, penas más duras que las impuestas por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Mientras que el tribunal de instancia calificó los puñetazos y patadas y, en ocasiones, golpes con la porra a los reclusos como un delito de "rigor innecesario", el Supremo calificó los hechos como "malos tratos", por lo que aumentó las penas.

Frente a la alegación de que no existía un mínimo respaldo probatorio para fundamentar las condenas, el Supremo consideró que existían partes médicos y testimonios de reclusos que constituían pruebas suficientes.

En su recurso de amparo, los tres funcionarios de Herrera de la Mancha impugnaron la sentencia del Tribunal Supremo, por supuesta violación de los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución, al fundamentarse el fallo en "meras declaraciones de los propios internos denunciantes" y por haber aplicado el artículo 204 del Código Penal, que tipifica el delito de torturas o malos tratos, cuando, según ellos, para que se llegue a producir este delito es necesario que quien lo comete pretenda obtener una confesión de la víctima.

Inadmisible

En los fundamentos jurídicos de la resolución por la que se niega la admisión del recurso de amparo, el Tribunal Constitucional considera "inadmisible", dice, "la postulación de una supuesta inhabilidad para testimoniar que la demanda atribuye a los internos y a los otros funcionarios que han actuado como testigos". "En la medida en que tales testigos no están legalmente inhabilitados para testimoniar", añade el alto tribunal, "la sola invocación de su estado como presos o'como funcionarios es insuficiente para invalidar su declaración".El auto de inadmisión recuerda que la demanda de amparo sostiene que los funcionarios habrían declarado por motivos de resentimiento y venganza, "pero no señaló ningún elemento de convicción que demuestre tales extremos, razón por la cual", dice el Tribunal Constitucional, "su afirmación cae totalmente en el vacío".

Igualmente el auto estima no admisible la objeción sobre la supuesta ambigüedad de los partes médicos que acreditan las lesiones sufridas por los internos del centro penitenciario, "en tanto la demanda no especifica en qué consiste la ambigüedad". En conclusión, el alto tribunal estima que la. prueba fue suficiente.

En cuanto a la inaplicapión del artículo 204 del Código Penal, que tipifica el delito de torturas y malos tratos, a los hechos probados, el Tribunal Constitucional recuerda que el Tribunal Supremo, "de forma razonada en el octavo considerando de su sentencia", estimó aplicable dicho precepto, "y este tribunal no puede revisar la interpretación que del precepto aplicado realiza en forma razonada el Tribunal Supremo ( ... ), salvo en el supuesto de una calificación arbitraria, que no se advierte en este caso".

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