El Tribunal Constitucional tiene ya criterio contra el conflicto del poder judicial con las Cortes
El pleno del Tribunal Constitucional tiene ya formado criterio para desestimar los tres conflictos acumulados promovidos por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Parlamento, por la elección parlamentaria de sus 12 vocales de procedencia judicial. El pleno concluyó ayer la deliberación sobre este asunto, del que es ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero. La difusión de la sentencia, a falta ya de pequeños detalles de redacción, es inminente.
Aunque, según fuentes del tribunal, hace dos días no existía todavía un proyecte, de sentencia por parte del ponente, el pleno acordó el pasado 10 de abril "señalar para la deliberación y votación de la sentencia de estos conflictos acumulados el próximo día 17 de abril actual, a sus 12 horas", de acuerdo con la notificación realizada al CGPJ, Gobierno, Congreso de los Diputados y Senado el pasado 15 de abril. Fuentes jurídicas aseguraron a este periódico que en el pleno de ayer se perfiló la sentencia desestimatoria de los conflictos.La acumulación de los tres conflictos -dos contra el Congreso y uno contra el Senado, todos ellos por el precepto de la ley orgánica del Poder Judicial, que estableció la elección parlamentaria a los 12 vocales de origen judicial del Consejo- se acordó el 5 de diciembre de 1985, con posterioridad a la renovación del CGPJ, que se produjo en octubre de 1985.
Ponencia 'heredada'
El actual ponente, Rodríguez-Piñero, heredó este asunto del anterior, Jerónimo Arozamena, por haber sido designado, (como éste, a propuesta del Gobierno. Los nueve magistrados que integran el pleno del alto tribunal para este asunto, deliberaron ayer en sesiones de mañana y tarde. En la sesión no participaron Fernando García-Món, Eugenio Díaz Eimil y Carlos de la Vega Benayas, (que solicitaron inhibirse, el primero por haber pertenecido al Consejo presidido por Federico Carlos Sainz de Robles, que inició el conflicto, y los otros dos por haber sido elegidos por el nuevo CGPJ.El criterio general fue contrario a la estimación de los conflictos, por entender que la competencia para proponer a los 12 vocales de extracción judicial del CGPJ no corresponde necesariamente al Consejo, ni siquiera a los propios jueces y magistrados -aunque esa fuera la interpretación que dio la ley orgánica 1/1980-, sino a la ley orgánica, por lo que es correcta constitucionalmente la interpretación que ofrece la ley orgánica 6/ 1985, al establecer la elección parlamentaria.
En definitiva, la gran mayoría de los magistrados estima que cuando el artículo 122.3 de la Constitución establece que 12 de los 20 vocales del CGPJ serán elegidos "entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica", lo que se hace es dejar en manos del legislador el sistema de elección de estos 12 vocales. En consecuencia, entiende que no puede considerarse, como hizo el CGPJ que planteó los conflictos, que las Cortes Generales han asumido atribuciones del Consejo al legislar sobre una materia que la Constitución deja a su disposición.
Por otro lado, frente a la argumentación realizada por el CGPJ presidido por Sainz de Robles, según la cual la elección por las Cortes Generales de los 20 vocales del Consejo "trascendería del control [del Parlamento sobre el Consejo] para ser una simple dependencia", la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que tal acusación de "dependencia" no puede extraerse del mero hecho de que el elector de los vocales sea el máximo órgano de la soberanía nacional. Para ello, tienen en cuenta que los vocales del CGPJ no están ligados por mandato imperativo alguno ni podrán ser removidos de sus cargos.
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