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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La irregularidad de la 'retención'

Recientemente Mauricio Moya Lucendo, inspector de policía, secretario de organización de la USP, recordaba en este diario que la llamada retención policial es una figura que no está reconocida en el ordenamiento jurídico español. O se está detenido o se está en libertad, y no cabe una situación intermedia. Y esto es algo que ya hace años hemos puesto de manifiesto públicamente algunos, que incluso hemos dicho que de concurrir las condiciones propias del elemento de la culpabilidad aplicar la retención sería constitutivo de un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 184 (que castiga al funcionario público que practicare ilegalmente cualquier detención).Sin embargo, resulta sorprendente que, pese a lo anterior, hay varias leyes que recogen el término. Así, todos los estatutos de autonomía -con excepción del de Castilla-La Mancha- establecen que los miembros de sus gobiernos y asambleas, por los actos sometidos dentro de su respectivo territorio, no podrán ser detenidos ni "retenidos" sino en caso de flagrante delito. La Ley Orgánica 3/ 81, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en su artículo 6.3, refiriéndose a éste dice también que no podrá ser detenido ni "retenido" mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, sino en caso de flagrante delito. Estas mencio

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