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El Supremo reconoce "relación laboral" entre los mensajeros y sus empresas

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 15 de Barcelona por la que se reconocía la existencia de relación laboral entre los mensajeros y sus empresas. La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal declara nulo el despido de seis trabajadores y ordena a la empresa Radio Mensajeros, SA, de Barcelona, la readmisión de los despedidos, así como al pago de las costas procesales y los honorarios del abogado de los mensajeros.

La Coordinadora Estatal de Mensajeros ha convocado a los aproximadamente 20.000 mensajeros que existen en la actualidad en España a una concentración, que tendrá lugar el próximo día 16, a las once de la mañana, frente a la sede del Tribunal Supremo en Madrid, para exigir la negociación de un convenio colectivo.La empresa Radio Mensajeros, SA, que había despedido a seis motoristas y había obtenido una sentencia contraria en la Magistratura de Trabajo de Barcelona, había presentado recurso alegando que los mensajeros habían firmado un contrato de transporte por el que éstos no tienen dedicación exclusiva para la empresa, no están sometidos a horario y pueden realizar el servicio personalmente o por medio de otras personas retribuidas por ellos. Los mensajeros tienen que abonar sus impuestos y seguros. El servicio lo efectúan en motocicletas de su propiedad y tienen que abonar los gastos de mantenimiento, combustible y amortización. Cobran por viaje, sin relación con el precio del transporte, que es fijado por la empresa y los clientes, sin intervención de los mensajeros, que sólo son responsables en caso de pérdida o deterioro de la mercancía. Llevan en la indumentaria y vehículo anuncios de la entidad para la que trabajan y tienen la obligación de llamar por teléfono diariamente a la empresa, antes de las diez de la mañana, para recibir la orden de los viajes que hay que realizar, siendo penalizados en caso de hacerlo con retraso.

El Supremo señala que en la relación entre los motoristas y Radio Mensajeros concurren todas las notas que, según el Estatuto de los Trabajadores, permiten identificarla como laboral, ya que los mensajeros han prestado voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización de otra persona.

La sentencia precisa que "el carácter voluntario y retribuido del servicio no ofrece duda". "La ajenidad también es patente: el trabajador no asume los riesgos ni los beneficios del contrato de transporte existente entre la empresa y el cliente, no interviene en la fijación del precio del mismo ni su retribución depende del resultado". La dependencia, aparte de su exteriorización en ese llevar en la ropa y en el vehículo el nombre de la empresa, se manifiesta también en la necesidad de llamar diariamente a la misma, bajo penalización de no hacerlo, para recibir las órdenes de trabajo del día.

El texto judicial señala también que cuando en una relación jurídica lleguen a concurrir todas las notas definitorias de la relación laboral, regulada por normas que reconocen derechos mínimos, éstas son de aplicación inexcusable.

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