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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El 'nuevo' Tribunal Constitucional

CON LA elección de Francisco Tomás y Valiente como presidente del Tribunal Constitucional y de Gloria Begué como vicepresidenta se culmina la renovación del alto tribunal, seis de cuyos 12 miembros tomaron posesión el pasado 22 de febrero. Una vez que ambos ocupen sus cargos se iniciará una nueva etapa del tribunal, en la que será necesario, en beneficio del sistema democrático, que el órgano que tiene encomendada, al máximo nivel, la interpretación de la Constitución gane en autoridad y prestigio, por encima y al margen de quienes acostumbran estimar la calidad del tribunal exclusivamente por lo favorables o desfavorables que les sean sus resoluciones.Velar por el más escrupuloso respeto de la Constitución es el único criterio seguro al que han de atenerse los magistrados, sin distinciones entre antiguos y nuevos, derechistas e izquierdistas. Esto no quiere decir que sean ajenos a las ideologías ni que no confluya sobre ellos un pensamiento político. En ningún lugar del mundo los tribunales constitucionales proceden de un supuesto limbo político. El poder judicial es de hecho también un poder político, y no resulta procedente ni deseable convertirlo en una especie de órgano asexuado. En el caso del Tribuna Constitucional, lo necesario es que los magistrados sean inamovibles durante su mandato y cumplan los requisitos objetivos exigidos por el ordenamiento legal, como ocurre en nuestro sistema, lo que les permite actuar con independencia de juicio y fortaleza de ánimo para resistir los embates: no sólo los gubernamentales, sino también los de la insidia de sectores de poder que en su día merecieron felizmente el apelativo de la caverna. Los 12 magistrados que integran el nuevo Tribunal Constitucional cumplen -como lo cumplían los del viejo tribunal- el requisito esencial dé ser juristas "de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional", y nadie está legitimado para dudar de su honestidad tú de su independencia.

En sus primeras decisiones, la mayoría del nuevo tribunal ha mostrado un escrupuloso deseo de mostrarse respetuosa con las tendencias ideológicas. y las concepciones del derecho existentes en su seno. Si el lunes eligió presidente por nueve de sus 12 votos a Francisco Tomás y Valiente, probablemente el magistrado de mayores connotaciones progresistas, ayer se cuidó de dar ocho votos para ocupar la vicepresidencia a Gloria Begue , tal vez el miembro que podríamos llamar más conservador del alto tribunal, una vez que salieron de él magistrados como Francisco Pera Verdaguer y Ángel Escudero del Corral.

El Tribunal Constitucional ha realizado, de este modo, un gesto significativo de reconocimiento a la mayoría que alberga y de respeto a la minoría, sin demérito en todo caso para la competencia jurídica de cada cual y sin que ello prejuzgue futuros alineamientos de los magistrados. Como ya ocurrió en la etapa anterior, el esfuerzo -y competencia profesional de los magistrados, sea cual sea su tendencia, puede deparar sorpresas precisamente por atenerse a planteamientos jurídico-constitucionales en la resolución de los conflictos que se les plantean.

La etapa presidida por Manuel García-Pelayo puede considerarse saldada positivamente. Pero el retraso en la resolución de algunas cuestiones y la opacidad informativa de que adoleció el tribunal durante esta etapa son aspectos que deben reformarse. El progresivo incremento de los asuntos que llegan al tribunal -de 419 en 1981 se pasó a 927 en 1984 y a 1.227 en 19185- exigirá tal vez una reforma legal que permita un filtro más espeso en las condiciones de admisibilidad, especialmente de los recursos de amparo. Hay que tener en cuenta también que durante un tiempo la oposición conservadora llevó a cabo una especie de filibusterismo político mediante el uso y abuso del ya desaparecido recurso previo.

Como en el caso citado, la iniciativa de otras reformas corresponde al Gobierno y al Parlamento. Mientras tanto, el tribunal debe establecer un orden de prioridades en el que, manteniendo el criterio de preferencia para aquellos asuntos de significación "para el orden constitucional en su conjunto" (véanse las declaraciones de García-Pelayo a EL PAÍS del 19 de febrero último), garantice una no excesiva demora de cuestiones cuyo retraso en s u resolución acarrea un plus de desgaste a la institución. El conflicto del poder judicial con las Cortes y la cuestión de inconstitucionalidad por el caso Rumasa son dos buenos ejemplos.

La etapa que ahora se inicia debe tender al arraigo de la Constitución española a través de la doctrina jurisprudencial que emana del tribunal y que viene siendo más apreciada por los juristas y los estudiosos del derecho que por los políticos, preocupados casi exclusivamente por que él fallo les sea favorable. Un conocimiento mayor de los fundamentos jurídicos de las sentencias, mediante la rápida e íntegra difusión de las resoluciones, contribuiría a enraizar entre los ciudadanos la parte probablemente más progresiva de la doctrina del alto tribunal: la que define y precisa los derechos fundamentales y las libertades públicas.

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