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Tribuna:EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS INSTITUCIONES AGRÍCOLAS
Tribuna
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Las 'nuevas' cámaras agrarias

Las cámaras agrarias españolas, tal como funcionaban hasta ahora, eran órganos insostenibles dentro de la Comunidad Europea. En la CE, sólo la República Federal de Alemania, Bélgica y Francia cuentan con entidades denominadas cámaras agrarias. Se trata de entidades de derecho público, de ámbito provincial, regional o estatal, de adscripción obligatoria o libre, cuyo carácter principal es el de órganos de consulta a las administraciones públicas.

Cuando se acaba de iniciar el trámite parlamentario de la nueva ley de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, tal vez resulte útil arrojar un poco de luz histórica sobre estas entidades, que en la actualidad son manzanas de discordia por razones políticas y económicas.Para empezar, no es cierto que las actuales cámaras tengan casi un siglo de existencia. Muy al contrario, bajo esta denominación se han agrupado históricamente entidades con muy diverso contenido y funciones.

Su aparición data de 1890, cuando a partir de la ley General de Asociaciones, un real decreto crea las cámaras agrícolas, de ámbito diverso, adscripción voluntaria de sus miembros y funciones predominantemente sindicales. Hasta 1919 son, en realidad, sindicatos patronales, que apenas superan el centenar, y se encuentran bastante alejadas de los verdaderos agricultores.

Durante el decenio 1920-1930 se constituyen las cámaras oficiales agrícolas, de ámbito provincial, adscripción obligatoria y funciones sindicales y económicas, ya que engloban las funciones que realizaban las cámaras agrícolas y los sindicatos agrícolas, surgidos a partir de la ley reguladora de los Sindicatos Agrícolas de 1906. En este período, que concluye con la dictadura de Primo de Rivera, estas entidades acaban siendo básicamente un instrumento de la Administración pública para transmi tir y aplicar la política agraria oficial. Serán las Diputaciones quie nes se harán cargo de su financiación, a través de un recargo del 5% de la contribución rústica.

Entre 1930-1941 las cámaras oficiales agrícolas, de ámbito provincial y adscripción obligatoria, pasan a desempeñar mayoritariamente funciones consultivas y de colaboración con la Administración pública, aunque heredan las sindicales y económicas. La II República promovió su democratización interna y estabilizó su financiación con un recargo sobre la cuota del Tesoro de la Contribución Rústica.

En 1941 se inicia la larga noche franquista con la ley derogatoria de la de Sindicatos Agrícolas de 1906. A partir de este momento, sucesivos decretos crean las hermandades sindicales de labradores y ganaderos, de ámbito local, provincial y nacional, que proclaman la unidad política y sindical del agro español en el sindicato vertical.

En 1947 surgen, asimismo, las cámaras oficiales sindicales agrarias, de ámbito provincial, obligatorias y que materializan el encuadramiento político de las antiguas cámaras, oficiales agrícolas en la organización sindical, cumpliendo funciones ejecutivas y colaboradoras, de la política agraria oficial. Su fuente de financiación básica está constituida por la participación en las cuotas sindicales agrarias.

Finalmente, a partir de 1977, con la ley sobre el Derecho de Asociación Sindical, se inicia el período de las cámaras agrarias tal como ahora las conocemos. Sucesivos decretos han intentado con escaso éxito dar nueva forma a esta herencia variopinta, fuertemente influenciada por toda la parafernalia del reciente período de dictadura. Su ámbito es local (incluso comarcal), provincial y nacional, la adscripción es obligatoria y las funciones dominantes son de prestación de servicios, delegada por la Administración, y la realización de actividades económicas propias. Puede decirse de estas cámaras que, aunque sus competencias no deben limitar la libertad sindical ni los derechos de las organizaciones de los empresarios y trabajadores del campo, en la práctica han constituido un freno para el libre asociacionismo agrario. Su financiación se nutre de los presupuestos del Estado, de la percepción sobre la contribución rústica y de cuotas y derramas propias.

Un caso único en Europa

En la CE, únicamente Alemania, Bélgica y Francia cuentan con entidades denominadas cámaras agrarias, pero su parecido con las españolas es remoto. En todas ellas se trata de entidades dé derecho público, de ámbito provincial, regional o estatal, de adscripción obligatoria o libre (como Alemania, donde sólo están constituidas en tres Estados), cuyo carácter principal es el de órganos de consulta de las Administraciones públicas; además, prestan algunos servicios, por los que perciben sus correspondientes tasas.

En Italia los agricultores se integran en unas cámaras comunes con otros sectores económicos (de comercio, industria y artesanía). En el resto de Europa sólo existen cámaras agrarias en Austria, Suiza y Suecia. En estos dos últimos países tienen carácter privado, y en todos ellos cumplen funciones realmente sindicales, de defensa de los intereses del sector.

Con este pasado, y en el actual marco europeo, España, con sus 8.513 cámaras agrarias locales, se muestra como un caso único e insostenible. La cerrada defensa de la perpetuación de las actuales cámaras agrarias que vienen realizando algunas organizaciones agrarias y los partidos políticos más conservadores de este país, carece, pues, de toda justificación histórica.

Nueva ley de cámaras agrarias

Las nuevas cámaras agrarias, cuya regulación básica se lleva a cabo en el proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento, tendrán un ámbito provincial, aunque las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán fijar otro tipo de ámbitos. La adscripción será voluntaria; el funcionamiento, democrático, y sus funciones predominantes serán las de servir de órganos de colaboración y consulta de las Administraciones públicas.Se trata de promover la constitución de unas entidades, equiparables a las cámaras de comercio e industria, devolviendo a los Ayuntamíentos y cooperativas de agricultores la prestación de servicios y las actividades económicas que de forma delegada o por iniciativa propia habían venido asumiendo, y dejando, definitivamente y de modo inequívoco, en manos de las organizaciones sindicales del sector la defensa de sus intereses.

Alberto Galán Ruiz-Poveda es director del Gabinete Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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