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El Tribunal Constitucional anula el fallo sobre el incidente ocurrido ante el Rey en Guernica

El Tribunal Constitucional ha anulado, por cuestiones de forma y sin entrar en el fondo del asunto, la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los participantes en los incidentes ocurridos el 4 de febrero de 1981 en la Casa de Juntas de Guernica, en presencia del Rey. El alto tribunal ha concedido en parte el amparo solicitado, al reconocer el derecho de los recurrentes a probar el carácter parlamentario del acto de Guernica. En consecuencia, anula la inadmisión de las pruebas documentales propuestas en su día, que deberán practicarse ahora antes de que el Supremo dicte nueva sentencia. El magistrado Francisco Pera ha disentido de la mayoría del tribunal.

El 19 de noviembre de 1983, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, competente en el caso dado el carácter de parlamentarios de Herri Batasuna de algunos de los procesados, condenó, entre otros, como autores de un delito de desórdenes públicos, a José Luis Cereceda Garayo, a cinco meses de arresto y multa de 50.000 pesetas, y a tres meses de arresto e igual multa a Ignacio-Anselmo Ruiz de Pinedo y otros 11 parlamentarios procesados.El Supremo declaró probado que el día 4 de febrero de 1981, cuando el Rey se disponía a intervenir en un acto solemne celebrado en la Casa de Juntas de Guernica, "miembros de la coalición Herri Batasuna y en menor número de la fracción política LAIA [Partido Revolucionario de Trabajadores Vascos], prorrumpieron a cantar, puño en alto, el himno guerrero vasco Eusko Gudariak" (soldado vasco).

Pruebas "impertinentes"

Previamente, por una resolución de 14 de julio de 1983, el Supremo rechazó parte de las pruebas documentales propuestas por los procesados, por considerarlas "impertinentes". Estas pruebas consistían en que se requiriera al Parlamento y Gobierno vascos, a las Juntas Generales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa y a las diputaciones de las tres provincias vascongadas, así como a la Casa de Juntas de Guernica, para que remitieran original o fotocopia de los documentos relativos a la convocatoria de la sesión.La denegación de estas pruebas es uno de los numerosos puntos en que los recurrentes de amparo fundamentaron su petición y el único que ha sido atendido por la mayoría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, cuya sentencia, de 20 de febrero de 1986, es una de las últimas pronunciadas antes de la reciente renovación de la mitad de los miembros del tribunal.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Truyol, el Tribunal Constitucional estima que el respeto al derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes "impone una nueva perspectiva y una sensibilidad mayor (...), de suerte que deben los tribunales de justicia proveer a la satisfacción de tal derecho, sin desconocerlo ni obstaculizarlo, siendo preferible, en tal materia, incurrir en un posible exceso en la admisión de pruebas que en su denegación".

La sentencia recuerda que con las pruebas denegadas los demandantes buscaban "la demostración procesal del carácter parlamentario del acto en el que tomaron parte, prueba ésta que habría de servir para la eventual apreciación ulterior por el juzgador" de la "no punibilidad de su actuar". Según el tribunal, "la inviolabilidad parlamentaria, de apreciarse por el juzgador ante quien se invoque, impedirá la punición o la sanción de quien se hallare protegido por esta prerrogativa".

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En definitiva, el Tribunal Constitucional entiende que la declaración de impertinencia de aquellas pruebas no puede reconocerse como congruente, dada la importancia reconocida por el propio Tribunal Supremo, en su sentencia, a la naturaleza, parlamentaria o no, del acto de la Casa de Juntas de Guernica. De ahí que el máximo intérprete de la Constitución admita parcialmente el amparo y anule las resoluciones del Supremo, desde el auto de 14 de julio de 1983, en lo que se refiere a las pruebas documentales propuestas y no admitidas. En consecuencia, la causa por los sucesos de Guernica deberá retrotraerse a aquel momento procesal.

Fraga: "Día de luto"

Frente al criterio de la mayoría de la Sala Segunda del alto tribunal, el magistrado Francisco Pera Verdaguer firma un voto particular en el que avala la impertinencia de las pruebas solicitadas. En su opinión, nada habrían aportado estas pruebas a la consideración del Supremo, que Pera estima justificada, de que "no se trató en puridad de un verdadero acto de índole o carácter parlamentario".Por otra parte, el jefe de la oposición conservadora, Manuel Fraga, calificó el día de ayer de "un nuevo día de luto para la magistratura española". Fundamentó esta afirmación en que el Tribunal Constitucional no interpreta bien las facultades que tiene si se convierte en un órgano de revisión jurisdiccional de las decisiones del Supremo.

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