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El borrador del proyecto de ley de fondos de pensiones declara exentas del IRPF las primeras 500.000 pesetas

Las aportaciones a los futuros fondos de pensiones por un importe hasta 500.000 pesetas serán deducibles de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según el borrador del proyecto de ley de regulación de los fondos de pensiones, que empezó a discutirse ayer en la Comisión de Subsecretarios como paso previo a su aprobación por el Consejo de Ministros. El proyecto, que se aprobará en el último Consejo de este mes o en el primero de marzo, no podrá ser definitivamente ratificado en esta legislatura, aunque se espera que sí pueda ponerse en marcha antes de que finalice 1986.

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El borrador del proyecto de ley de fondos de pensiones recoge, en el capítulo dedicado a régimen fiscal, que las contribuciones de las entidades promotoras serán deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas siempre y cuando se impute como renta de cada persona en particular la parte que le corresponda de dichas contribuciones.Esta deducción tendrá un límite del 15% de la base imponible del ejercicio y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar las 500.000 pesetas anuales. Para contribuciones superiores al medio millón de pesetas el borrador prevé que las primeras 500.000 pesetas sean deducibles de la base, y el resto tendrá una deducción del 15% en la cuota del impuesto, con las limitaciones legales de que las cantidades destinadas a inversión -y ésta formará parte de ellas- no pueden superar el 30% de la base imponible final.

El régimen fiscal propuesto en el borrador abre la posibilidad de ampliar el volumen de personas que pueden encuadrarse en un futuro fondo de pensiones al tiempo que pone límites a determinadas actuaciones.

En la actualidad los contratos de numerosos ejecutivos incluyen una cláusula por la que las empresas que los contratan se comprometen a desembolsar una cantidad para la constitución de un fondo de pensiones. Es una forma de salario que, al no pasar por el impuesto sobre la renta, mantenía artificialmente bajos los tipos de gravamen de los salarios más elevados. La modificación que introduce el borrador, al obligar a incorporarlo al salario real, aunque una parte sea deducible, elevará la base imponible a cantidades más cercanas a la realidad de lo que venían siendo hasta ahora.

El borrador recoge la reivindicación de que se reconozca que el dinero destinado a estos fondos es un salario diferido que debería gravarse sólo en el momento de su percepción y no, como ocurre hasta ahora, que está gravado dos veces: la primera cuando se ahorra y después cuando se reciben los rendimientos de ese ahorro.

Sistema de capitalización

Los fondos de pensiones que se constituyan según la nueva ley, si no hay modificaciones, estarán sujetos al impuesto sobre sociedades con un tipo de gravamen cero, por lo que tendrán derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital.El borrador del proyecto establece que será entidad promotora de un fondo de pensiones cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o cualquier colectivo de cualquier caso que inste su creación. El proyecto establece que los fondos de pensiones podrán ser de empleo -cuando la entidad promotora sea cualquier entidad o sociedad y los partícipes sus empleados-, asociado -si la entidad promotora es una asociación, sindicato, gremio o colectivo, y los partícipes sus asociados o miembros- e individual, si se promueven por entidades financieras y los partícipes son personas físicas sin un vínculo especial con la promotora.

Los planes de pensiones podrán ser de prestación definida, de contribución definida o mixtos; en el primero de los casos la cuestión fundamental que se define es la cantidad que se recibirá en el momento de la jubilación; en el segundo, las contribuciones de los promotores.

La no discriminación en el acceso a la entrada en el fondo de pensiones constituye un principio básico del proyecto de ley, lo mismo que la necesidad de que cualquier fondo que se constituya se realice mediante el sistema de capitalización, ya que se considera que es el único capaz de garantizar la pervivencia del sistema de pensiones complementarias y, además, que proporcione los fondos a largo plazo estables que necesita la economía española para su capitalización.

La vinculación a un fondo de pensiones tendrá una duración no inferior a los 10 años, salvo que se rebasen los 50 años de edad en el momento de la contratación, y las prestaciones no podrán cobrarse, salvo casos excepcionales, hasta que no se hayan cumplido los 60 años. Los planes de pensiones deberán ser fiscalizados por expertos y deberán ser revisados al menos cada tres años para introducir las modificaciones que se consideren necesarias.

El borrador establece que al menos el 70% del activo de los fondos de pensiones deberá ser invertido en títulos del Estado, valores de renta fija o variable con cotización oficial en bolsa, del mercado hipotecario, o en otros activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular para el público en general o para las entidades financieras.

El 30% restante del activo con que cuenten los fondos podrá destinarse a inversiones en inmuebles y en efectivo o títulos que, por su vencimiento a corto plazo y las garantías de su realización, puedan considerarse como efectivo. El proyecto de borrador establece cautelas para evitar una concentración excesiva en algunos títulos de empresas determinadas. Según el texto, la inversión no podrá exceder del 5% del total de los títulos en circulación de una compañía ni del 10% del total de activos financieros integrados en el fondo de pensiones. Estas cautelas obligarán a numerosas empresas que ahora tienen constituidos fondos a modificar sus inversiones, ya que las suelen concentrar en las propias empresas.

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