Una sentencia declara vigente el derecho a la libertad sindical de los funcionarios
Una sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona declara que el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos ha estado vigente desde la aplicación de la Constitución.
La Audiencia revoca un acuerdo del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, que había anulado un proceso electoral sindical de los funcionarios. El texto de la resolución judicial afirma que "no es sostenible la tesis de que el derecho sindical no es invocable en tanto no se produzcan las leyes por las que hayan de quedar reguladas las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios".El contencioso resuelto por el citado tribunal se inició con la anulación efectuada por la comisión permanente del municipio de Cornellá de Llobregat respecto a unas elecciones sindicales efectuadas el 29 de marzo de 1985, en la que se proclamó vencedora la candidatura de CC 00. Anteriormente, la Federación de Servicios Públicos de UGT había impugnado el proceso electoral, impugnación que obtuvo una resolución en contra de la junta electoral.
Las elecciones convocadas en el Ayuntamiento citado se efectuaron al amparo de una Resolución de la Dirección General de la Administración local del año 1981, a tenor de la cual se han desarrollado numerosas elecciones sindicales en la Administración local, a pesar de que el proyecto de ley de órganos de representación y participación del personal al servicio de las administraciones públicas se haya actualmente en proceso de discusión parlamentaria. La falta de contenido de los derechos sindicales de los funcionarios, desde la proclamación de la Constitución, afecta especialmente tanto a los funcionarios de la Administración central como a los de la autonómica y, en menor grado, a los funcionarios municipales, por la existencia de la norma citada de la Dirección de la Administración Local.
Situación delicada
Sin embargo, ésta contiene una cierta libre aplicación por parte de los ayuntamientos, que pueden o no convocar las elecciones. En el caso de la Generalitat de Cataluña, la situación de los funcionarios es especialmente delicada, ya que el Gobierno autónomo ha sostenido desde su constitución que no se pueden celebrar elecciones sindicales ni disfrutar de las horas sindicales.La sentencia de la Audiencia Territorial incide con especial atención en el reconocimiento de los derechos sindicales de los funcionarios y en su calidad de derecho fundamental de la persona. Para ello se apoya tanto en el texto de la Constitución como en la ley Orgánica de Libertad Sindical y en varios convenios internacionales de la OIT, especialmente el número 151, ratificado por España en diciembre de 1984. La resolución proclama tanto el derecho sustantivo de libertad sindical como el de no injerencia de la Administración en las distintas formas de su ejercicio.
El vacío normativo en cuanto al proceso de elecciones sindicales en la Administración, según la Audiencia de Barcelona, "entrañaría el sacrificio del contenido esencial de tal derecho por la vía indirecta de su aplazamiento, lo que viene prohibido taxativamente por la propia Constitución". El recurso de CC OO fue interpuesto mediante el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
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