El tribunal recusado por un abogado accede a la nulidad de actuaciones solicitada
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado la nulidad de las actuaciones pedida por el abogado Carlos Aguirre de Cárcer, en relación con el auto dictado por el que se denegaba el procesamiento de un policía, al que el abogado acusó de haberle abofeteado cuando trató de impedir que golpeara a un detenido. El acuerdo de nulidad de actuaciones "por error completamente involuntario del tribunal", está fechado el 29 de enero de 1986 y, según informa Aguirre de Cárcer, fue notificado el pasado lunes, tres días después de que el citado abogado presentara una recusación contra los tres magistrados de la sección, entre otras causas, "por enemistad manifiesta" (ver EL PAÍS del 31 de enero).La decisión de recusar a los magistrados Luis Manuel López Mora, José Manuel Martínez-Pereda y Enrique Calderón de la Iglesia fue anunciada por Aguirre de Cárcer, asistido por el también ahogado Jaime Sanz de Bremond, el pasado 30 de enero, y formalizada ante la propia sección en la mañana del día siguiente, 31 de enero. La razón de la recusación era que el mismo tribunal que decidió no procesar al policía denunciado por Aguirre de Cárcer y ordenó, en cambio, que se investigara la actuación del ahogado, había actuado en octubre de 1985 como denunciante del mismo.
Previamente, Aguirre de Cárcer solicitó la nulidad de las actuaciones por entender que se había vulnerado el principio de igualdad entre las partes, cuando la sala dio traslado de la causa al fiscal, y no hizo lo mismo con la acusación particular. En el nuevo auto, el tribunal accede a anular todo lo actuado desde octubre de 1985.
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