El IVA y sus retenciones
Una de las novedades del IVA consiste en sujetar a tributación indirecta las prestaciones de servicios realizadas por profesionales a título oneroso, es decir, mediante contraprestación. De modo que en lo sucesivo los profesionales -abogados, arquitectos, escritores, etcétera- que presten por cuenta propia servicios no declarados exentos tendrán la obligación de expedir factura y de repercutir el IVA sobre el adquirente, al tipo normal del 12%. Y al finalizar cada trimestre tendrán que presentar en Hacienda la declaración-liquidación correspondiente a ese período y por ese impuesto.Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el vigente reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el adquirente de los servicios -si es persona jurídica, empresario o profesional-, al efectuar el pago de los honorarios profesionales tiene que practicar una retención del 5%. Y al finalizar cada trimestre tiene que presentar en Hacienda la declaración de las cantidades retenidas e ingresar el importe de las mismas.
A nuestro juicio, esta duplicidad de declaraciones motivadas por un mismo hecho imponible -la prestación de servicios profesionales-, aunque se trate de impuestos distintos y de sujetos distintos, es una complicación innecesaria que podría suprimirse sin perjuicio para la Hacienda pública.
La retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las perso-
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El IVA y las retenciones
Viene de la página 9 nas físicas tiene una doble finalidad: anticipar la recaudación y controlar el hecho imponible.
Ahora bien: el control del hecho imponible va a estar garantizado con la repercusión del IVA, probablemente con más eficacia que por el sistema de retención en la fuente, porque tanto el que presta el servicio como el que lo recibe van a tener interés en que se expida la factura. Y la finalidad recaudatoria no sufrirá merma alguna al suprimirse la retención, no sólo porque se va a ver compensada con creces por los ingresos trimestrales del IVA, sino porque el profesional tendrá que seguir presentando como hasta ahora sus declaraciones trimestrales por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, e ingresando al fisco el 10% de sus rendimientos netos sin deducción alguna, es decir, lo mismo que se habría recaudado por el procedimiento de retención por un lado y cuota diferencial por otro.
Dado que cada vez es más insoportable la presión fiscal indirecta (las llamadas obligaciones formales) que pesa sobre los contribuyentes, creemos que por vía reglamentaria se podría prescindir de la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando se trate de profesionales sujetos al IVA. Sería una obligación menos para los sujetos pasivos -que ya tienen muchas, cuyo cumplimiento representa siempre un coste adicional- y una facilidad para la Hacienda pública, que iba a recaudar lo mismo con menos papeleo.
Aparte de que hay otra razón, y es que quien se beneficia financieramente de la retención no es el fisco, sino el retenedor, que es el que menos derecho tiene a utilizar temporalmente esos fondos, como no sea a título de premio de recaudación.- Rosa Posada.
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