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La Audiencia Nacional decidirá hoy sobre el arresto domiciliano de José María Ruiz-Mateos

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hará pública esta mañana su decisión sobre la concesión de arresto domiciliario a José María Ruiz-Mateos. Fuentes jurídicas solventes informaron a este periódico que la Audiencia, con toda probabilidad, confirmará la excarcelación de Ruiz-Mateos.Otras fuentes, sin embargo, explicaron que el recurso de los fiscales tiene aspectos que han pesado mucho en el ánimo del tribunal y que puede ser estimado en parte, aunque no probablemente en lo relativo a que Ruiz-Mateos permanezca en prisión. La decisión se conocerá hoy y será de inmediata ejecución, pues contra la misma no cabe recurso.

Las fuentes consultadas por este periódico señalaron que muy probablemente el tribunal acordará la excarcelación del financiero, desestimando el recurso de los fiscales en lo relativo a que el tribunal se excedió al conceder la prisión atenuada conforme a la Ley de 10 de septiembre de 1931, pues ese extremo no había sido pedido por la defensa ante el juez instructor, sino únicamente la libertad provisional.Efectivamente, en el recurso que los abogados presentaron ante el juez Luis Lerga contra el auto de prisión dictado el 2 de diciembre de 1985, a los dos días de la entrega de Ruiz-Mateos a España, sólo se pedía la libertad provisional del empresario, mientras que el arresto domiciliario fue una petición del 17 de diciembre, que los defensores de Ruiz-Mateos consideraban que debía aplicarse a un permiso de vacaciones navideñas, que también pedían en el escrito.

Sin embargo, en la vista del recurso de apelación ante la Audiencia, el abogado penalista de Ruiz-Mateos, Juan Córdoba, pidió la libertad provisional y subsidiariamente, para el caso de que no fuera concedida ésta, la prisión atenuada, concretada en un arresto domiciliario.

Una serie de condiciones

Esta petición fue atendida por el tribunal presidido por Gonzalo de la Concha quien, para que el financiero pudiera acceder a la prisión atenuada, fijaba una serie de condiciones entre las que figuraban, además de la retirada del pasaporte y que se montara un servicio de seguridad para evitar que el procesado pudiera evadirse, que el propio Ruiz-Mateos debía sufragar los gastos originados por la vigilancia debido a que parece disponer de patrimonio suficiente para poder hacerlo", y que el empresario se abstendría de realizar "toda clase de actuaciones, manifestaciones, intervenciones, y declaraciones públicas, sin previa y expresa autorización del juez instructor". El auto hacía constar que la vulneración de cualquiera de las limitaciones o restricciones impuestas por el tribunal a la situación de prisión atenuada, constituiría motivo suficiente para decretar el reingreso en prisión.Estas restricciones fueron consideradas como de "dudosa constitucionalidad" en el recurso de súplica presentado por los fiscales. Éstos señalaban que el arresto domiciliario no es equivalente a libertad provisional, sino a prisión atenuada y se rige por la legislación peniteniciaria, por lo que es el Estado el que debe pagar las "prestaciones patrimoniales de carácter público", es decir los gastos de la vigilancia, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución. Los fiscales añadían en el recurso que la efectividad práctica de la prisión atenuada, establecida en la ley de 1931, no puede estar determinada por la condición económica del procesado, pues vulneraría el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Los fiscales precisaban también que la libertad de expresión, a comunicar y recibir libremente información veraz, sin estar sometido a censura previa, es un principio consagrado en la Constitución.

Fuentes consultadas estimaban ayer que parte de estos aspectos del recurso de los fiscales ha podido ser tenidos en cuenta en la resolución, recogiéndolos en su nueva resolución.

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