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TRIBUNALES

Una empresa de informática pide 120 millones de pesetas por la publicación de un anuncio que considera vejatorio

La compañía Data-3 Informática, SA, ha demandado a otras cinco sociedades -Philips, también de informática; Scacs, de publicidad, y las editoras de los semanarios Interviú, Cambio 16 y Tiempo- por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen a través de un anuncio aparecido en estas publicaciones. La demandante alega que el anuncio desacredita a Data-3 ante la competencia y solicita una indemnización de 120 millones de pesetas. Las demandadas niegan legitimación y fundamento a la pretensión de la demandante.

Data-3 Informática, SA, explica que, entre los meses de mayo y junio de 1985, Philips Informática y Comunicaciones, SA, a través de la agencia Scacs Sociedad Anónima de Publicidad, hizo público un anuncio en las revistas Interviú, Cambio 16 y Tiempo que contenía "una publicidad de tono denigratorio, vejatorio y, sobre todo, falaz". Estima que tal anuncio, dirigido al gran público, coloca en dificil situación a la sociedad que utiliza el logotipo Data-3, constituida en noviembre de 1984 e inscrita en el Registro Mercantil en febrero de 1985."¿Quién va a confiar en alguien al que el león Philips coloca dentro de la papelera?", argumenta el abogado de Data-3, que unos párrafos más adelante se responde augurando a la sociedad demandante un futuro "nulo". Entre otras consideraciones, arguye que, previamente a la publicación de "un anuncio tan deliberadamente temerario y subliminal", los demandados "debieron de haber comprobado que no existía nadie denominado Data-3". Por el contrario, "los demandados, malévolamente, usando una guadaña muy afilada", afirma, "han segado la vida de Data-3.

La sociedad demandante invoca la ley orgánica 1/ 1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el procedimiento legal sobre protección de los derechos fundamentales de la persona. Data-3 Informática, SA, pide, además de una indemnización de 120 millones de pesetas, la publicación de la sentencia en las tres revistas y en dos diarios.

'Data', término genérico

Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, del que es titular Jesús Ernesto Peces-Morate, las sociedades demandadas la han contestado y la causa se encuentra pendiente de la práctica de las pruebas. Las cinco sociedades demandadas niegan legitimación a la demandante, por entender que la Constitución y las leyes invocadas sólo protegen derechos fundamentales de las personas fisicas, pero no de las jurídicas, como es una sociedad anónima. Asimisnio afirman que data y 3 son términos informáticos genéricos.Scacs manifiesta que la sociedad demandante se constituyó con posterioridad a la elaboración del anuncio y muestra su asombro ante las supuestas pérdidas denunciadas por una sociedad constituida con 102.000 pesetas de capital, del que sólo se ha desembolsado la mitad. Philips asegura que la demandante solicitó la inscripción de la marca Data-3 tras publicarse el último anuncio. La sociedad editora de Tiempo concreta más: la solicitud de la inscripción se produjo en julio de 1985 y en octubre de ese año se abrió el periodo de información pública, previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. La editora de Interviú califica de "delirante" la demanda.

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