La autopsia de Zabaltza
LA HUELGA general convocada ayer en el País Vasco y Navarra, en protesta por la muerte de Mikel Zabaltza, fue precedida por la difusión pública de los resultados de la autopsia del cadáver, practicada bajo el control del juez de instrucción de Pamplona. El dictamen forense no contradice la versión dada por el Ministerio del Interior y excluye a la vez otras hipótesis. Mikel Zabaltza pereció ahogado. Su cuerpo no presentaba huellas de malos tratos y había permanecido en las aguas del río entre 15 y 20 días. Ahora bien, el dictamen forense, según el cual Zabaltza murió asfixiado por sumersión, no cierra la discusión -como sugirió acertadamente el propio fiscal general del Estado- sobre ese trágico suceso. Persisten las dudas sobre cómo llegó Zabaltza a sumergirse en el río, toda vez que apenas sabía nadar y se hallaba además esposado, con lo que cualquier intento de vadearlo parecía condenado al fracaso.No es preciso para nada alinearse con los terroristas -pese a las insinuaciones avanzadas ayer en el Congreso por el ministro Barrionuevo- a la hora de buscar hipótesis que permitan conciliar los resultados de la autopsia con otras posibilidades interpretativas no coincidentes con la versión oficial. Ese esfuerzo de imaginación lleva a algunos a alumbrar diversas conjeturas, desde un suicidio compulsivo para huir de una amenaza de torturas hasta el ahogamiento criminal de Mikel Zabaltza. Lo sucedido años atrás con Grimau y con Enrique Ruano alimenta a la imaginación en esas tesis. Ahora bien, la carga de la prueba de acusaciones de este género correspondería a quienes las formulen y no a las personas contra las que se dirigen. El Ministerio del Interior y la Guardia Civil no tienen que probar que no actuaron exactamente en la forma descrita en su versión oficial, compatible con los resultados de la autopsia. Y el principio acusatorio, elemental de un Estado de derecho, prohíbe que la arriesgada conjetura del homicidio por terceros de Mikel Zabaltza pudiera prevalecer sobre la explicación ministerial de su fallecimiento. Por lo demás, pocas dudas existen acerca de la independencia y la competencia de los dos jueces -Francisco Ríos y Fermín Zubiri- que han intervenido hasta ahora en el caso. Ambos instructores han dado sobradas pruebas de que los únicos objetivos de su labor son el esclarecimiento de los hechos y la dilucidación de responsabilidades. Mientras no surjan nuevos datos, el dictamen de los forenses no resulta contradictorio con la versión policial de la muerte de Mikel Zabaltza.
Sin embargo, la extensión y la violencia de la huelga de ayer en el País Vasco y en Navarra se explican en buena parte por la reacción emocional de muchos ciudadanos, moralmente convencidos de que Mikel Zabaltza falleció a consecuencia de los malos tratos recibidos. Para explicar las causas de esa generalizada presunción de culpabilidad dirigida contra la Guardia Civil y el Ministerio del Interior por sectores significativos de ambas comunidades autónomas no basta con referirse a las campañas de agitación -en sí mismas ciertas- de los grupos nacionalistas radicales emparentados política o ideológicamente con ETA. También es preciso recordar que la larga y dolorosa etapa de represión generalizada, ausencia de garantías procesales y conculcaciones de derechos humanos iniciada bajo el franquismo y aún no concluida bajo la democracia ha contribuido a la deslegitimación del Estado en esos territorios. La inteligente declaración del Gobierno de Vitoria señala que el caso Zabaltza ha puesto de relieve la existencia de "un profundo rechazo por parte de la población vasca ante cualquier versión que provenga de las actuales fuerzas de seguridad del Estado". Si el Gobierno socialista continúa aferrado a sus dogmáticas anteojeras que le impiden analizar serenamente las causas profundas de ese rechazo y examinar autocríticamente sus propias responsabilidades en esa deteriorada situación, el conflicto vasco seguirá recorriendo un camino circular -de Ryan a Arregui, de Ibarzábal a Zabaltza- y ahondando las distancias entre las instituciones estatales y la confianza de los ciudadanos. El lastimoso espectáculo de impertinencia, nervios incontrolados y agresividad dado ayer por su ministro del Interior en el Congreso hace temer que estemos todavía muy lejos de esa deseable etapa de reflexión.
Otro ejemplo de la resistencia a morir de las prácticas del pasado es la desenvoltura con que el ministro Barrionuevo ha sentado como un hecho probado la culpabilidad de Mikel Zabaltza basándose exclusivamente en las declaraciones prestadas por otros detenidos. Aunque el Gobierno socialista no cese de esgrimir el principio constitucional de la presunción de inocencia en favor de los miembros de las fuerzas de seguridad, el responsable de Interior parece resuelto a usurpar las funciones del poder judicial y a dictar sentencias condenatorias por su cuenta a partir del principio inconstitucional de la presunción de culpabilidad. Esa aplicación de la ley del embudo ha permitido a José Barrionuevo decretar que el fallecido Mikel Zabaltza era un mugalari de ETA y mantenía estrechas relaciones "de amistad y camaradería" con cualificados miembros de la banda terrorista. La muerte del inculpado impedirá, desgraciadamente, que los tribunales puedan confirmar o invalidar tan graves acusaciones. Entre tanto, sin embargo, las cuatro personas detenidas al tiempo que Mikel Zabaltza, a las que se aplicó la ley antiterrorista y cuyos testimonios fundamentan la sentencia ministerial condenatoria contra el malogrado joven, han sido puestas en libertad "al no poderse comprobar fehacientemente su relación con ETA". ¿Alguien da más en esta subasta de incongruencias?
En cualquier caso, el tiempo transcurrido entre el anuncio de la desaparición de Mikel Zabaltza y el descubrimiento de su cadáver flotando en las aguas del Bidasoa han mostrado el alto grado de inseguridad jurídica que la aplicación de la ley antiterrorista está sembrando en el País Vasco. Porque los 10 días de detención gubernativa -en régimen de incomunicación, sin asistencia letrada eficaz y bajo la inoperante tutela teórica de unos juzgados situados en Madrid- de esa legislación excepcional crean las condiciones para que las garantías constitucionales básicas de los detenidos puedan ser burladas y para que los derechos humanos de los interrogados, conculcados. Tal vez los miembros del Gobierno y los parlamentarios que votaron la ley antiterrorista llegaron a creer honradamente que los 10 días de aislamiento en cuartelillos y comisarías nunca serían utilizados como un espacio exento donde la tortura se convierte en ominosa posibilidad. En tal caso, la lectura del informe del Defensor del Pueblo -que ha realizado por vez primera un seguimiento de la aplicación de la ley antiterrorista- sobre el asunto Zabaltza les sacará de su error. A menos que aprueben los procedimientos utilizados en los interrogatorios y disculpen el orillamiento de las garantías procesales garantizadas por la Constitución.
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