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División en el Poder Judicial ante la alternativa de renovar o confirmar a más de 70 magistrados

Antonio Hernández Gil tomará posesión en la mañana de hoy de la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por la tarde, y en días sucesivos, el CGPJ, ya con su presidente, elegirá al vicepresidente del consejo, designará diversas comisiones y comenzará a debatir sobre la confirmación o sustitución, antes del 23 de enero próximo, de más de 70 magistrados entre presidentes de sala del Supremo y de las audiencias. El alcance de esta renovación divide al consejo, según fuentes del mismo.

La ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en sus disposiciones transitorias 11 y 13 que los actuales presidentes de Sala del Tribunal Supremo, así como los presidentes de audiencias territoriales y provinciales, continuarán desempeñando su cargo hasta que, constituido el nuevo CGPJ, "sean ratificados o sustituidos por aquél en el plazo de tres meses". La proporción de renovaciones en el colectivo de seis presidentes de sala del Supremo, 16 presidentes de audiencias territoriales y 50 presidentes de audiencias provinciales es considerada la prueba de fuego sobre la voluntad renovadora del Consejo.Los sectores más progresistas de la judicatura y concretamente la asociación Jueces para la Democracia juzgan esta posibilidad de renovación de la cúpula judicial como un termómetro para la sensibilidad reformadora del nuevo Consejo. Por su parte, los sectores más conservadores y en especial la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), cuyos miembros dominan la gran mayoría de estos cargos, aguardan con expectación las decisiones del Consejo, que pueden significar el relevo inmediato de muchos de sus miembros, que se añadirá a las jubilaciones a partir de 1986.

Según fuentes jurídicas de distintas tendencias no es probable que Hernández Gil, de cuya personalidad jurídica se destaca la moderación junto a la independencia, se incline por una renovación a fondo de la cúpula judicial en los tres primeros meses de mandato del Consejo. Sin embargo, las mismas fuentes vaticinan un profundo debate interno sobre el modo de aplicación de esta posibilidad legal.

Relevo del secretario general

En cambio, existe una clara mayoría en favor de la remoción del secretario general del Consejo, Blas Oliet Gil, destacado miembro de la APM a quien los nuevos consejeros no desean confiar la dirección y coordinación de los órganos técnicos. Entre otras decisiones inmediatas, el Consejo elegirá por mayoría de tres quintos a su vicepresidente. Cesáreo Rodríguez Aguilera es el candidato más cualifica de para este cargo, al que también podría optar Luis Vacas. El pleno del Consejo elegirá igualmente por mayoría de tres quintos a los cuatro miembros de la comisión permanente, que presidirá Hernández Gil, a los cinco de la comisión disciplinaria y a los cinco de la comisión de calificación. Estas comisiones se renovarán anualmente.

Previamente, en la mañana de hoy, se celebrará en el palacio de Justicia la toma de posesión de Hernández Gil durante una sesión conjunta de los plenos del Tribunal Supremo y del CGPJ, con asistencia de altas personalidades de la nación.

Un poder colegiado

La Constitución española configura un gobierno del poder judicial colegiado, en el que, a diferencia de lo que ocurre con el Ejecutivo, su efectividad no descansa sobre la figura del presidente. Antonio Hernández Gil, que además es hombre de consenso, lo ha entendido así y no ha querido anticipar sus criterios sobre la nueva etapa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyas decisiones desea y necesita colegiar.La diferencia respecto al Gobierno queda especialmente patente en el procedimiento de acceso al cargo de presidente. Mientras que en el Ejecutivo el Parlamento elige al presidente y es éste quien designa a los demás miembros del Gobierno, en el poder judicial es a los 20 vocales elegidos a quienes corresponde, por mayoría de tres quintos, proponer la persona del, presidente del Consejo General.

Igualmente, en el ejecutivo no existe la posibilidad de disensión firme de los miembros del Gabinete con su presidente, quien tiene la facultad de separarles libremente. En cambio, los vocales del CGPJ "no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de los deberes del cargo", según la ley.

En el CGPJ no cabe, pues, el presidencialismo. En su seno, el pluralismo y la discrepancia de los ministros no sólo son legítimos, sino que constituyen, herramientas de trabajo institucionalizadas e imparables.

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