El honor del piloto y la ruina de EL PAÍS
Como abogado de los hijos del comandante Patiño, a los que he defendido y dirigido en el pleito instado contra EL PAÍS y contra Diario 16, y actuando en su nombre y representación ( ... ), ejercito el derecho de rectificación ( ... ) en relación con la amplia e inexacta información que ha publicado EL PAÍS el pasado 18 de octubre ( ... ) a propósito de la sentencia dictada en 16 de octubre de 1985.La extensa información aparecida en EL PAÍS ( ... ) pone en relación los "sólo 3,5 millones de pesetas" que al parecer han cobrado algunos familiares de las víctimas del grave accidente aéreo con los 10 millones de pesetas que esta sentencia concede ahora a los hijos del comandante Patiño, y, transcribiendo parcialmente algunos párrafos y frases sueltas del conjunto de argumentos que utiliza la sentencia, comenta desordenadamente y sin rigor alguno la auténtica cuestión de fondo discutida, de la que se aparta, para discrepar, en tono tan irritado como irrespetuoso para el juez, de lo que éste razona y resuelve en su sentencia, citando al efecto ciertos documentos aportados al pleito por los demandados, siendo reproducido, destacada y separadamente, uno de esos documentos, que figura en un acta notarial, documento que, según EL PAÍS, no ha merecido la atención debida en la resolución judicial.
No voy a polemizar ahora y en
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este medio sobre el acierto de la sentencia dictada, que en lo sustancial satisface la reivindicación del honor del comandante Patiño planteada por sus hijos y que si algún reparo merece es la de haber sido muy benóvolacon los dos periódicos porque no es posible mantener, un enfrentamiento dialéctico en materia jurídica.con quienes siendo sólo profesionales del periodismo no lo son del Derecho y, por tanto, no están en condiciones de entender, examinar, interpretar, valorar, comentar ni discutir una delicada cuestión de naturaleza jurídica a la que durante el litigio se ha añadido un cierta complejidad técnica.
( ... ) Refiriéndome a los hechos que aluden a la reclamación formulada por mis defendidos ( ... ), debo precisar por vía de rectificacion lo siguiente:
1. No debió nunca publicarse el resultado indemnizatorio de este pleito junto a lo que están percibiendo los familiares de algunas víctimas: en efecto, la información sobre la sentencia dictada se inicia .creando destacadamente EL PAÍS una equívoca relación entre la breve cuantía, "sólo 3,5 millones", de las indemnizaciones que se dice han percibido los familiares de algunas víctimas del accidente aéreo, en cumplimiento, probablemente, de las obligaciones contraídas por companias aseguradoras, y,el importe de 10 millones de pesetas que, como indemnización, a cargo de EL PAÍS y de Diario 16, ha concedido la sentencia a los hijos del comandante Patiño. No existe, entre un tipo y otro de indemnización, la menor relación causal, pero la referencia a la cuantía de una y otra constituye una malévola y provocadora manipulación informativa destinada a crear tensiones, equívocos y confusionismo, y supone establecer agravios comparativos entre situaciones que son completamente heterogéneas por derivar de supuestos radicalmente distintos. Los frutos no se han hecho esperar: en EL PAÍS del siguiente día, 19 de octubre, los hijos de un pasajero fallecido en el accidente aéreo, en Cartas al director, se apresuran en mostrar su expresa indignación ante la reclamación que frente a EL PAÍS y a Diario 16 han formulado los hijos del comandante Patiño, con claro desconocimiento por parte de aquéllos de los concretos datos periodísticos y de las específicas razones jurídicas que han conducido a.la condena de EL PAÍS y de Diario 16 en este caso.
2. No cabe arrojar sobre el comandante Patiño la sospecha de que volaba incurriendo en graves irregularidades técnicas en base al contenido de un documento caren te de todo dato que revele su auto ría o su autenticidad. En efecto, en, el siniestro e impenitente propósito concebido por EL PAÍS de atribuir la causa o la culpa de la catástrofe al padre de mis defendidos, este pe riódico ha resuelto anticiparse a toda decisión judicial, administrativa o técnica que fije las exactas cir cunstancias y las concretas causas del trágico suceso; y, privando EL PAÍS al comandante Patiño del protector "presunto" que tanto se prodiga hoy, con desprecio del constitucional y fundamental derecho a que se respete la presunción de su inocencia, no obstante recor dárselo la sentencia en su fundamento nueve, cuando señala "sin que hoy por hoy pueda serle atribuído al comandante Patiño el accidente en forma alguna, dada la presunción de inocencia que la Constitución establece en el artícu lo 24", y, en fin, "tomando" una vez mas "la parte del todo", como también dice la sentencia en su fundamento cinco respecto de lo publicado por EL PAÍS, éste apoya su desacuerdo con la sentencia en el contenido de dos documentos que cita: uno, reproducido en un acta notarial, y otro, consistente en una comunicación de la Dirección Ge neral de Aviación Civil al INI.
3. Respecto del primer documento citado, que EL PAÍS lo destaca del resto de la información, transcribiéndolo bajo el rótulo "Acta notarial del expediente del comandante Patiño", consiste efectivamente en un texto titulado Observaciones adicionales a la inspección, fechado 14 meses antes del accidente, en 24 de noviembre de 1983, y figura reproducido en el acta notarial que en 6 de marzo de 1985 levantó el notario de Madrid señor Fernández Golfin, bajo el, número 1.403 de su protocolo, a instancia del director general de Iberia, para hacer llegar todos los, antecedentes del expediente profesional del comandante Patiño a la Dirección General de Aviación Civil. El con tenido de estas Observaciones... es, ciertamente, muy. crítico.con la téc nica del comandante Patiño. Pues bien, EL PAÍS se atrinchera nu mantinamente en este documento y con la completa publicación de su contenido se ofrece a sus lectores como víctima de un grueso error judicial, al no haber tenido la sentencia en cuenta, para nada, lo que este documento contiene. Pero EL PAÍS, poniendo una vez más su derecho a informar libremente al servicio de sus intereses y criterios y no al servicio de la veracidad, hurta al conocimiento deJa opinión pública la singular condición de esas Observaciones..., que el notario estableció en los siguiente tér minos: "Al cotejar el original del impreso oficial de la Inspección de Comandantes de 22.11.83 aparece dentro de la misma carpetilla un documento en fotocopia, compuesto de dos hojas, a una sola cara, fechado en 24 de noviembre de 1983, pero sin firma, sin membrete alguno de la compañía y sin dato alguno que refleje su autoría o su, autenticidad. A petición del señor requirente, transcribo dicho documento, que es del tenor siguiente: OBSERVACIONES...". Y EL PAÍS lo transcribe, pero omitiendo la importante y decisiva introducción.por el notario señalada, que lo descalifica.
4. De modo que el valioso documento, que, según EL PAIS, no ha merecido atención alguna en el análisis de las pruebas que hace la. sentencia, resulta ser un texto bastardo, sin dato alguno que revele su autoría o la autenticidad de su contenido; no consta su autor, ni cuándo ni para qué se hizo; de él cabe la fundada sospecha, sin contradicción alguna, de que pudo ser elaborado, e incorporado al expediente del comandante Patiño, con fines inconfesables, después del accidente. Es obvio que, sin necesidad de más comentarios, el documento en cuestión es un papel mojado
5. Respecto de la comunicación que efectuó la Dirección General de Aviación Civil, y no Iberia, como equivocadamente consta al final de la información, al Consejo de Administración del INI celebrado el 13 de marzo de 1985, baste decir que EL PAIS ha cuidado de omitir el importante dato de que las conclusiones que se facilitaban al INI venían precedidas por la limitación de su "carácter provisional", y se elaboraron, precisamente, "a la vista del acta notarial de 6 de marzo" antes señalada, y por tanto, de esas espurias Observaciones.... No consta conclusión definitiva alguna que atribuya al comandante Patiño la causa del accidente. Sí consta, en cambio, que la propia Dirección General de Aviación Civil facilitó al comandante Patiño las reglamentarias "licencias de aptitud" pata pilotar un Boeing 727, con validez semestral, extendidas en 24 de julio de 1981, 27 de enero de 1983, 26 de julio de 1983, 6 de febrero de 1984, 28 de agosto de 1984, y la última, de 29 de enero de 1985, que le autorizaba a volar has ta el 7 de agosto de 1985: fueron halladas en él lugar del accidente y están en el pleito.
( ... ) En nombre y representación de mis defendidos, me reservo ya el ejercicio de una nueva acción sobre protección jurisdiccional del derecho al honor y a la fama de su padre, nuevamente atacado en la información del pasado 18 de octubre, acción que ejercitaré cuantas veces sea preciso hasta que a EL PAIS le resulte ruinoso seguir difamando al comandante Patiño.- abogado.
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