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La cédula de habitabilidad será sustituida por unos requisitos de calidad de la vivienda

La cédula de habitabilidad, regulada por una orden ministerial de 1944, será sustituida dentro de unos meses por unas normas recogidas en un documento que, bajo el nombre de Condiciones de habitabilidad, fija la superficie, seguridad, salubridad, accesibilidad y durabilidad de las viviendas que se construyan en la región madrileña. Se pretende así terminar con un reglamento obsoleto y sustituirlo por un documento que se pueda obtener con una tramitación menos compleja y que se adapte más a las tipologías actuales de edificación.

José León Paniagua, subdirector del Instituto de la Vivienda de Madrid, informó que aún no se ha decidido la fecha en la que se aplicarán estas normas, pues previamente se pretende llegar a un acuerdo con los ayuntamientos de la provincia para su aplicación. No se descarta que la licencia de primera ocupación, documento facilitado actualmente por algunos ayuntamientos con el que se consigue la cédula de habitabilidad, se convierta con el nuevo reglamento en documento definitivo. En los otros municipios se continuaría exigiendo la licencia municipal de obras y el certificado final de obras para la concesión de la cédula, documento imprescindible para obtener suministro del agua, gas y electricidad.La normativa, cuyo borrador ha redactado la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al tener este organismo cedidas las competencias por parte del Gobierno central, fija una superficie mínima por vivienda de 24 metros cuadrados, cifra que, según el número de ocupantes, tendrá que aumentar de acuerdo a unos baremos de forma que una vivienda habitada por 10 personas deberá poseer 120 metros cuadrados. En el documento se hace un especial hincapié en la superficie del cuarto de estar por considerarlo lugar de reunión de la familia; según las futuras normas, esta habitación habrá que tener un mínimo de dos metros cuadrados por persona.

Fácil acceso

Asimismo, se exige que los accesos a los edificios de viviendas deberán tener garantizado el acceso y transito a personas, coches de bebé, sillas de ruedas, mercancías, mobiliario y servicios de urgencia tales como ambulancias y bomberos.La nueva normativa no se aplicará estrictamente en aquellos casos en los que se trate de solicitudes para posteriores ocupaciones aunque, según los responsables de la comunidad, se intentará conseguir su adecuación a unas normas mínimas mediante ayudas económicas a la rehabilitación. Una de las normas que afectarán a los edificios ya existentes afecta a aquellas viviendas que estén situadas cinco plantas por encima de la de acceso, a las que se exigirá que cuenten como mínimo con un ascensor.

También el ascensor será obligatorio en aquellas casas de nueva construcción que tengan cuatro plantas sobre la de acceso. Con respecto a la construcción, se fija que los suelos y pavimentos no podrán hacerse con material resbaladizo; la dotación mínima de agua nunca será inferior a los 50 litros por persona y día y la temperatura interior de las viviendas deberá mantenerse entre los 16 y los 32 grados. El constructor contraerá la obligación de garantizar una durabilidad mínima de 10 años, para los elementos fundamentales de la vivienda.

Luis del Rey, miembro de la junta de Gobierno, del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), manifestó ayer que el colegio desconocía el futuro cambio de normativa a pesar de que, en su opinión, la comunidad debía haber consultado al COAM al tratarse de un tema que atañe a los arquitectos directamente.

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