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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El último requerimiento

EN LOS postreros días de desempeño de sus funciones, y designados ya por las Cortes Generales los miembros que han de sustituirles en sus cargos, los integrantes de la actual mayoría del Consejo General del Poder Judicial -elegidos en 1980 para un mandato quinquenal, cuyo término expira antes del próximo 23 de octubre- han requerido al Congreso y al Senado para que revoquen el nombramiento de los 12 vocales elegidos entre miembros de la carrera judicial. Esa decisión, aparentemente estrafalaria, lleva hasta sus últimas consecuencias la estrategia de rechazo adoptada por sectores altamente influyentes de la carrera judicial contra el procedimiento de designación parlamentaria de todos los miembros del Consejo General establecida por la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Como se recordará, la actual mayoría del órgano de gobierno de la magistratura había interpuesto ya ante el Tribunal Constitucional nada menos que tres conflictos de competencias entre órganos constitucionales para pedir la nulidad del artículo de la LOPJ que atribuye a las Cortes Generales la facultad de realizar ese nombramiento. Según el obstinado parecer de los recurrentes, es inconstitucional que los 12 vocales del Consejo General elegibles entre jueces y magistrados sean designados por los diputados y senadores, tan sólo legitimados para nombrar a los otros ocho miembros entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión.Recordemos que el artículo 122 de la Constitución ordena efectivamente que 12 de los 20 vocales del Conse o General sean elegidos "entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la ley orgánica". Es un hecho que la ley orgánica de 10 de enero de 1980 fijó esos términos de forma tal que los 12 miembros del Consejo General elegibles por imperativo legal entre jueces y magistrados tenían como únicos electores a los componentes de la carrera judicial. Sin embargo, la LOPJ rectificó ese criterio y se inclinó por el procedimiento de atribuir también a los representantes de la soberanía popular la condición de electores de esos 12 vocales obligadamente elegibles entre miembros de la carrera judicial. Ambas fórmulas son, a la luz del texto de nuestra norma fundamental, perfectamente constitucionales. Como lo hubieran sido igualmente la elección por sufragio popular (sugerida por un portavoz de Alianza Popular) o con la intervención de las comunidades autónomas (tal y como propuso Minoría Catalana). La Constitución se limita a ordenar que 12 de los 20 miembros del Consejo General sean forzosamente designados entre jueces y magistrados. Pero deja en manos del legislador la fijación de los términos en que la elección se lleve a cabo.

¿Por qué, entonces, la obstinada voluntad de la mayoría del actual Consejo General, elegido en 1980, para impugnar ante el Tribunal Constitucional el nombramiento de sus sucesores? En un primer momento, esa estrategia de obstaculización tenía el sentido de forzar la suspensión del artículo de la LOPJ correspondiente, lo que hubiera permitido prorrogar el mandato del actual Consejo General hasta que el Tribunal Constitucional dictase sentencia sobre el conflicto. Sin embargo, esa pretensión suspensiva fue rechazada, en una sonada resolución, por el alto tribunal. Los magistrados recordaron a los recurrentes que sus poderes de suspensión "están tasados", sin que resulte posible extender esas reglas suspensivas (referidas a determinados conflictos entre las comunidades autónomas y el Gobierno y a los recursos de amparo) "a casos distintos de aquellos para los que están instauradas".

En esa sucesión ininterrumpida de conflictos ante el Tribunal Constitucional promovidos por la mayoría del actual Consejo General, los recurrentes tuvieron inicialmente el apoyo corporativo de la Asociación Profesional de la Magistratura, en cuyo seno prevalecen actitudes claramente gremiales, y el respaldo político de Alianza Popular, que juró lealtad al antiguo procedimiento de designación de los 12 vocales por sus pares. Sin embargo, la reciente elección del nuevo Consejo General por el Congreso y el Senado ha mostrado el carácter coyuntural de las alianzas y la escasa fiabilidad de las promesas cuando los intereses -políticos o profesionales- andan en juego. Algunos destacados miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura han sido elegidos en las listas unitarias votadas por la abrumadora mayo ría de ambas cámaras. Y Alianza Popular, aun interponiendo recurso ordinario de inconstitucionalidad contra la LOPJ, negoció en paz y armonía con el Gobierno, con el Grupo Socialista y con las minorías catalana y vasca los 20 nombres -íncluidos los 12 vocales designados entre jueces y magistrados- del nuevo Consejo General elegidos por el Congreso y el Senado. No deja de ser sorprendente -aunque hable al menos en favor de su rígida y monotemática coherencia- que la actual mayoría del órgano de gobierno del poder judicial, cuyo mandato expira dentro de pocos días, persista en impugnar la elección de sus sucesores, que han sido elegidos con los votos de Alianza Popular y entre los que figuran conocidas, individualidades de la Asociación Profesional de la Magistratura. Pero todavía más chocante resulta que las críticas al nuevo Consejo General hayan queda do circunscritas al obsesivo círculo del procedimiento de designación de los 12 vocales elegibles entre miembros de la carrera judicial. Al parecer, a nadie le preocupa que la parte del león del cupo residual asignado a ocho juristas o abogados de reconocida competencia y con más. de 15 años de ejercicio profesional haya sido ocupada por el lote de dos magistrados, dos fiscales y dos diputados, sobrerrepresentando así a la carrera judicial, reforzando esa presencia corporativa con miembros del ministerio público y colocando la guinda con la inclusión en la lista de representantes parlamentarios del Gobierno y de la oposición conservadora.

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