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Despedidos cuatro profesores por opinar sobre la gestión de la empresa

La libertad de opinión de los trabajadores sobre la forma de organización del trabajo y la dirección de una empresa será examinada por primera vez por la Magistratura de Trabajo número 18 de Barcelona, como consecuencia de cuatro despidos producidos en una escuela tutelada por la Compañía de Jesús.

Cuatro profesores reclaman la nulidad radical de sus despidos, acordados en julio por el director de la escuela Técnica de Hostafrancs, que era propiedad de la Compañía de Jesús y recientemente fue transferida en parte a una fundación cultural.

Las, sanciones impuestas por el consejo de la escuela a los cuatro profesores de la sección de bachillerato se produjeron al finalizar el pasado curso, a raíz de diversas discrepancias de índole salarial y sindical habidas entre la plantilla de profesores y la dirección de la escuela.

La tensión acumulada a lo largo del curso escolar culminó con una carta suscrita por 25 profesores -entre ellos Inmaculada Cortés, Donald Santiago, Marisa Noguera y Ramón Sumoy, los cuatro despedidos- en la que éstos expresaban su opinión sobre la forma en que debía ser nombrada la dirección de su sección. Para ello hacían referencia a la necesidad de democratizar las fórmulas de elección, de modo que el claustro de profesores se pronunciara previamente al consejo de escuela sobre el equipo directivo de las secciones.

Después de expresarse esta opinión por un numeroso grupo de profesores -que reclamaban el estricto cumplimiento del reglamento interior del centro- se produjo el despido de cuatro de los firmantes de la carta, a los que se les ha imputado diversas faltas de disciplina -sobre las que ni siquiera existían apercibimientos- como motivos formales de las sanciones.

Derecho constitucional

La situación planteada en el despido de los cuatro profesores se inscribe, según Alberto Fina, abogado laboralista, en el supuesto de nulidad radical elaborado en 1982 por el Tribunal Constitucional, que contempla la readmisión obligatoria en los casos de despidos o sanciones producidos con violación de alguno de los derechos fundamentales de la persona contenidos en el Capítulo II de la Constitución. La mayoría de los supuestos planteados hasta el momento y aceptados por los tribunales laborales se han referido a la violación de derechos sindicales e ideológicos.La libertad de opinar sobre la gestión democrática de un centro de trabajo es un derecho constitucional comprendido expresamente incluso en el artículo 4º del Estatuto de los Trabajadores, pero normalmente esta opinión, al canalizarse a través de las representaciones sindicales, se había convertido en polémica sobre el propio derecho sindical y no estrictamente sobre la libertad de opinión.

El Tribunal Constitucional ha declarado ya la libertad de opinión sobre la organización del trabajo en el caso de un médico que criticó el sistema de asistencia de un centro psiquiátrico. La nulidad radical alegada por los cuatro profesores y la solidaridad de la mayoría del claustro de profesores de la escuela tutelada por, los Jesuítas ha producido nuevas discusiones en el centro. El director del centro, Narcís Fradera, rehusó explicar a este diario las razones del despido.

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