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Todas las polícias, incluidas las autonómicas y locales, son consideradas "Institutos armados" sin derecho de huelga

Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, incluidas las policías autonómicas y locales, tienen la consideración de "instituto armado de carácter civil" y "no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones, sustitutivas del mismo", según recoge el texto del proyecto de ley enviado ayer por el Gobierno a las Cortes para su debate por los grupos parlamentarios. La Guardia Civil, "en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, tendrá la consideración de fuerza armada".

La Guardia Civil es considerada en el proyecto gubernamental un "instituto armado de naturaleza militar, dependiente del ministro del Interior en el desempeño de las funciones que esta ley le atribuye y del ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del ministro de Defensa".Bajo la inmediata autoridad del ministro del Interior, el mando de la Guardia Civil y del nuevo Cuerpo Nacional de Policía, resultante de la unificación entre el Cuerpo Superior y la Policía Nacional, será ejercido por el director de la Seguridad del Estado. Asimismo se crean unas Unidades Especiales de Policía Judicial que "dependerán funcionalmente de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente".

La Guardia Civil recibe nuevas competencias en materia de "resguardo fiscal del Estado y las encaminadas a evitar y perseguir el fraude fiscal y el contrabando en el territorio nacional y su mar territorial". La denominada Guardia Civil del Mar vigilará "el cumplimiento de las disposiciones administrativas y el ejercicio de las funciones de policía en el mar territorial". Entre otras funciones, este cuerpo tiene encomendada "la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran".

El nuevo Cuerpo Nacional de Policía tiene encomendadas, entre otras misiones, el control de los extranjeros en nuestro país, la vigilancia en materia de juego, y la iniciativa y coordinación de las actuaciones policiales contra la droga, sin perjuicio éle las competencias de los jueces, tribunales y del ministerio fiscal en esta materia.

El Cuerpo Nacional de Policía ejercerá sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine, mientras la Guardia Civil lo ejercerá en el resto del territorio nacional. No obstante, el proyecto establece que los dos cuerpos podrán desarrollar sus investigaciones en todo el territorio nacional cuando fuere preciso.

El Ministerio del Interior "dispondrá de todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la segaridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta ley, así como sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material". Conjuntamente los ministros de Defensa e Interior dispondránde todo lo referente al armamento y despliegue territorial y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil". Por su parte, el ministro de Defensa dispondrá de todo lo concerniente a las misiones de carácter militar que sean encomendadas a este cuerpo.

El proyecto establece que "los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, ni hacer peticiones colectivas,.."

Las policías pueden constitutir asociaciones sindicales de ámbito nacional para defender sus intereses y afiliarse y participar en ellas, pero no podrán afiliarse a sindicatos ajenos a la corporación ni a asociaciones que constituyan federarse o confederarse con ellos.

El proyecto dedica un capítulo a la organización de unidades de la Policía Judicial por parte de Interior "a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial asignando, al menos, una unidad a cada provincia". Estas unidades se "relacionarán con los Jueces y Tribunales y con el ministerio Fiscal en la forma preveni a en esta ley, en la ley orgánica del Poder Judicial, ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto del ministerio Fiscal".

El Ministerio del Interior, "oído el Consejo General del Poder Judicial, adscribirá a determinados juzgados o Tribunales funcionanos o equipos adecuados de personal de Unidades de la Policía Judicial. Asimismo podrán adcribirse al ministerio Fiscal oyendo al Fiscal General del Estado". Los funcionarios de esta unidades "no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado hasta que finalice la misma o la fase de procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente".

El proyecto establece la creación del Consejo de Política de Seguridad para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y las comunidades autónomas. El consejo estará presidido por el ministro del Interior.

En el capítulo de Principios Básicos de Actuación de la ley se recoge en tomo al secreto profesional de estos cuerpos que, "deben guardar secreto riguroso respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones".

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